Otros temas territoriales
Pago del servicio de gas natural de los habitantes por parte del municipio
Texto del concepto
6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor JOSE HELI SANTANA RINCON Alcalde Municipal de Río de Oro - Cesar Señora KATERIN GISEL DURAN PEREZ, Personera Municipal, de Río de Oro - Cesar Señora ELIANA MARGARITA LEÓN SUAREZ, Presidente del Concejo Municipal de Río de Oro - Cesar alcaldia@riodeoro-cesar.gov.co Radicado entrada 1-2022-040726 No. Expediente 9596/2022/RPQRSD Asunto: Otros asuntos territoriales. Pago del servicio de gas natural de los habitantes por parte del municipio. Respetados señores: En atención a su solicitud sobre el tema del asunto, remitido a esta dirección por la Contraloría General de la República, nos permitimos informarle que la Dirección General de Apoyo Fiscal presta asesoría a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados en materia fiscal, financiera y tributaria, la cual no comprende el análisis de actos administrativos particulares de dichas entidades, ni la solución directa de problemas específicos, ni la asesoría a particulares. Damos respuesta en el ámbito de nuestra competencia y en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es decir de manera general y abstracta, por lo que no tiene carácter obligatorio ni vinculante, y no compromete la responsabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Consulta “¿… es posible que el Alcalde municipal con autorización del Acuerdo Municipal, pueda hacer asunto de asumir una parte de la deuda causada por deuda de las tarifas del gas que fue acumulada a los usuarios, atendiendo a la Resolución No. 048 del 7 de abril de 2020 y que recursos o fuentes podría aplicar para tal fin?” (Sic) Radicado: 2-2022-033136 Bogotá D.C., 2 de agosto de 2022 22:41 OQLt bOle lEGa 6U4H 8+SF e2Tb BTY= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Firma electrónica válida por Ley 527 de 1999 y Decreto 2364 de 2012. Continuación oficio Página 2 de 3 Mediante la Resolución 48 de 2020, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, estableció una Opción Tarifaria Transitoria para el Componente Variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio Público de Gas Combustible por Redes de Tubería. Lo anterior, en desarrollo de las facultades otorgadas en el Decreto 517 de 2020, “Por el cual se dictan disposiciones en materia de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020", específicamente, de lo establecido en el artículo tercero1. El artículo primero de la mencionada Resolución 048 de 2020 señala que su objeto es el de “establecer una Opción Tarifaria de carácter transitorio, que las empresas comercializadoras de gas combustible por redes de tubería obligatoriamente deberán ofrecer a los usuarios regulados, para determinar el Componente Variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio que se les traslada, conforme a las reglas de aplicación que se establecen en esta Resolución.” En dicha resolución no se observa ninguna disposición acerca de la posibilidad de asumir, por parte de los municipios, una parte de la deuda por el servicio de gas que fue acumulada a los usuarios. De otro lado, el mencionado Decreto 517 de 2020 sí incluye una disposición en el sentido de autorizar transitoriamente a las entidades territoriales para que asumieran el costo de los servicios públicos de energía eléctrica o de gas combustible de los usuarios dentro de su jurisdicción. Así dice dicho artículo: Artículo 7. Asunción del pago de servicios públicos por entidades territoriales. Durante el término de declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por causa de la Pandemia COVID-19, las entidades territoriales podrán asumir total o parcialmente el costo de los servicios públicos de energía eléctrica o de gas combustible de los usuarios dentro de su jurisdicción. Parágrafo. En aquellos casos en que las entidades territoriales decidan asumir total o parcialmente el costo de los servicios públicos de energía eléctrica o de gas combustible, dichas entidades deberán girar oportunamente los recursos a las empresas comercializadoras que atienden a tales usuarios. Cuando ello ocurra, el monto asumido por el ente territorial se aplicará para reducir la tarifa de los usuarios que determine la respectiva entidad territorial.” (Se subraya) 1 “ARTÍCULO 3. Adopción de medidas extraordinarias en la prestación de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible. Mientras permanezca vigente la declaratoria de Emergencia Sanitaria por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG-, podrá adoptar en forma transitoria esquemas especiales para diferir el pago de facturas emitidas, así como adoptar de manera transitoria todas aquellas medidas, disposiciones tarifarias y regímenes regulatorios especiales que considere necesarios, inclusive lo relacionado con el aporte voluntario de que trata el presente Decreto (art. 4), con el fin de mitigar los efectos del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica sobre los usuarios y los agentes de la cadena de la prestación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible , y sus actividades complementarias . PARÁGRAFO 1. Para las medidas que adopte la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, se establecerán en cada caso su vigencia en función del cumplimiento de los objetivos para los cuales hayan sido expedidas. PARÁGRAFO 2. La Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG- podrá adoptar todas las medidas necesarias de las que trata este Decreto mientras permanezca vigente la declaratoria de Emergencia Sanitaria por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, sin la observación de los períodos, plazos y requisitos definidos en las leyes 142 y 143 de 1994 y demás disposiciones legales. (…)” (Se subraya) OQLt bOle lEGa 6U4H 8+SF e2Tb BTY= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 3 de 3 Mediante el Decreto Legislativo 574 de 2020 (abril 15) “Por el cual se adoptan medidas en materia de minas y energía, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, en el parágrafo tercero del artículo noveno se modificó la vigencia de la anterior disposición así: ARTÍCULO 9. “Parágrafo 3. La posibilidad que las entidades territoriales asuman total o parcialmente el costo de los servicios públicos de energía eléctrica o de gas combustible de los usuarios dentro de su jurisdicción, prevista en el artículo 7 del Decreto Legislativo 517 de 2020, abarcará el lapso de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19.” En consecuencia, la autorización de que trata el artículo séptimo del Decreto 517 de 2020, para que las entidades territoriales pudieran asumir total o parcialmente el costo de los servicios públicos de energía eléctrica o de gas combustible de los usuarios dentro de su jurisdicción, estuvo vigente desde el 4 de abril de 2020, fecha de expedición del Decreto 517 de 2020 hasta el pasado 30 de junio cuando finalizó la última prórroga de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19.2 Los oficios de asesoría de esta Dirección pueden ser consultados en www.minhacienda.gov.co, en la sección Entidades de Orden Territorial, en Asesorías y Conceptos en materia tributaria. Las cartillas con la normatividad, jurisprudencia y doctrina de los diferentes tributos departamentales y municipales se encuentran en la pestaña Normas de la Biblioteca Virtual DAF (minhacienda.gov.co) Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal ELABORÓ: Daniel Antonio Espitia Hernández 2 La Resolución 666 del 28 de abril de 2022, el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó hasta el 30 de junio de 2022, la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por el coronavirus COVID 19, declarada mediante Resolución 385 de 2020 y prorrogada mediante las Resoluciones 844,1462,2230 de 2020 y 222,738,1315 Y 1913 de 2021 y 305 de 2022. OQLt bOle lEGa 6U4H 8+SF e2Tb BTY= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO SUBDIRECTOR TECNICO CODIGO 0150 GRADO 21