Procedimiento tributario y régimen sancionatorio
Clasificación de los contribuyentes
Texto del concepto
Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 Atencion al Ciudadano (57 1) 602 1270 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co 7.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor Cristhian Camilo Guzmán Quiroga Presidente Comisión primera de “presupuesto y hacienda” Concejo Municipal de Pacho - Cundinamarca concejo@pacho-cundinamarca.gov.co Radicado entrada 1-2018-066490 No. Expediente 14124/2018/RCO Asunto : Oficio No. 1-2018-066490 del 19 de julio de 2018 Tema : Procedimiento tributario Subtema : Clasificación de los contribuyentes Cordial saludo señor Guzmán: Mediante escrito dirigido a la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, y y remitido a este Despacho mediante oficio número 1-2018-060832 del 6 de julio de 20066490 del 19 de julio de 2018 consulta usted sobre “la característica de los grandes contribuyentes, en cuanto las rentas que tienen que declarar a los Municipios, a partir de cuántas UVTS se convierten en GRANDES CONTRIBUYENTES, RÉGIMEN COMÚN, RÉGIMEN SIMPLIFICADO.” De acuerdo con los términos de su consulta, requiere dicha información con el objeto de soportar jurídicamente el Estatuto Tributario que a la fecha se está tramitando en el Concejo Municipal de Pacho. Sea lo primero anotar que si bien dentro de las funciones asignadas a esta Dirección por el Decreto 4712 de 2008, se encuentra la de prestar asesoría a las entidades territoriales, ésta no se extiende a la solución directa de problemas específicos. No obstante, en respeto del derecho de petición que como ciudadano le asiste a continuación efectuamos algunas consideraciones en relación con su consulta, no sin antes advertirle que las mismas se efectúan en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que la respuesta será general, no tendrá efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometerá la responsabilidad de este Ministerio. Para efecto de responder su consulta, lo primero que debe tenerse en cuenta es que de conformidad con nuestro ordenamiento constitucional las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses y, dentro de los límites de la Constitución y la ley, y tienen derecho a establecer los tributos necesarios para el ejercicio de sus funciones. En el caso de tributos del orden territorial, les corresponde a las asambleas departamentales y a los concejos municipales, respectivamente, adoptar los tributos que autorice el legislador y completar la definición de sus elementos estructurales (sujeto activo, sujeto pasivo, hecho generador, base gravable y tarifa); Además de la definición de los elementos de la obligación tributaria sustancial, le corresponde a los municipios organizar las normas para asegurar su administración y recaudo. En tal sentido, el artículo 59 Continuación oficio Página 2 de 2 Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 Atencion al Ciudadano (57 1) 602 1270 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co de la Ley 788 de 2002 ordena a las entidades territoriales la aplicación del procedimiento previsto en estatuto tributario nacional: “Artículo 59. Procedimiento tributario territorial. Los departamentos y municipios aplicarán los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional, para la administración, determinación, discusión, cobro, devoluciones, régimen sancionatorio incluida su imposición, a los impuestos por ellos administrados. Así mismo aplicarán el procedimiento administrativo de cobro a las multas, derechos y demás recursos territoriales. El monto de las sanciones y el término de aplicación de los procedimientos anteriores, podrán disminuirse y simplificarse acorde con la naturaleza de sus tributos, y teniendo en cuenta la proporcionalidad de estas respecto del monto de los impuestos.” Por lo tanto, para efectos de administración, determinación (fiscalización y liquidación), discusión, cobro, devoluciones, régimen sancionatorio y su imposición, el municipio deberá aplicar los procedimientos del Estatuto Tributario Nacional (ETN) y solamente le es dado, disminuir y simplificar el monto de las sanciones y el término de aplicación de los procedimientos, de acuerdo con la naturaleza de sus tributos. De esta forma, el Estatuto Tributario Nacional, constituye el marco de ley en materia sancionatoria y procedimental para la administración de impuestos territoriales. Como una herramienta de administración tributaria, el estatuto tributario nacional trae algunas clasificaciones propias de los impuestos allí regulados, como por ejemplo los contribuyentes de los regímenes común y simplificado y los grandes contribuyentes. No obstante, dicha clasificación no es necesariamente aplicable a los impuestos del orden territorial, por cuanto en virtud de la competencia que tienen las entidades territoriales para adecuar el procedimiento tributario a la naturaleza de sus tributos, es posible que establezcan criterios de clasificación diferentes a los establecidos para los impuestos nacionales, como por ejemplo el sistema preferencial establecido en la reciente reforma tributaria (ley 1819 de 2916) para los contribuyentes del impuesto de industria y comercio. En tal sentido, es necesario que se remita a las normas municipales para determinar los criterios de clasificación de los contribuyentes que se encuentran vigentes en el Municipio, y en caso de estar preparando modificaciones al régimen actual, como se sugiere en su consulta, debe tener en cuenta que no debe adoptar de manera idéntica los criterios establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para los impuestos del orden nacional, pues aunque estos criterios pueden servir de guía para la entidad territorial, al momento de su adopción deben adecuarse a la realidad y necesidad del ente territorial. Cordialmente, LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal ELABORÓ: Andrea Pulido Sánchez