Normas Orgánicas de Presupuesto.
Régimen y Manejo de Reseras Presupuestales.
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señora YENY CONSTANZA RAMIREZ GUACANEME E-mail: yeny2323@gmail.com Radicado entrada 1-2024-113830 No. Expediente 58728/2024/OFI Asunto: Oficio Radicado con el No. 1-2024-113830 del 25 de noviembre de 2024. Tema: Normas Orgánicas de Presupuesto. Subtema: Régimen y Manejo de Reseras Presupuestales. Respetada Señora Yeny Constanza: En atención al oficio del asunto, consulta usted lo siguiente: “… si para el año 2024 se constituyó una reserva presupuestal y el contrato no se terminó de ejecutar en el año 2024, para el 2025 debo constituir una nueva reserva o ya pasaría a ser un pasivo exigible o una vigencia expirada.” Al respecto, es necesario precisar que de acuerdo con el numeral 9 del artículo 43 y numeral 8 del artículo 45 del Decreto 4712 de 2008, entre algunas de las funciones que tiene asignadas esta Dirección, se encuentra la de emitir conceptos jurídicos sobre la aplicación de normas y temas relacionados con la administración financiera y tributaria territorial; así mismo, de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la respuesta ofrecida es general y no tiene carácter de obligatoria ni vinculante. De acuerdo con el artículo 352 de la Constitución Política y los artículos 104 y 109 del Decreto 111 de 1996, las entidades territoriales deben expedir las normas que en materia presupuestal deben aplicar, tanto en el nivel central como en el descentralizado, respetando en todo caso los principios y las disposiciones contenidos en el ordenamiento constitucional, Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, Decreto 115 de 1996, Ley 617 de 2000, Ley 819 de 2003 y Ley 1483 de 2011. Radicado: 2-2024-071734 Bogotá D.C., 23 de diciembre de 2024 10:21 HP7d /hr+ 7/np /qwa D1Du J5gu V3c= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 En ausencia de normas particulares, aplicarán en lo que fuere pertinente las normas orgánicas de presupuesto Nacional. Por lo tanto, la asesoría que solicita debe buscarla en principio en el Estatuto de Presupuesto de la Asociación de Municipios del Urabá Antioqueño; nuestra respuesta se soporta en el ordenamiento constitucional y nacional, el cual no debe diferir sustancialmente del ordenamiento propio de cada asociación de municipios. En consecuencia, se remite copia de los Oficios No. 030472, 036818 y 023168 08 de julio de 2020, 16 de julio de 2021 y 01 de junio de 2022, emitidos por la Dirección General de Apoyo Fiscal. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Ministerio de Hacienda y Crédito Público Anexo: Oficios No. 030472, 036818 y 023168 en dieciséis folios. REVISÓ: Claudia Helena Otalora Cristancho ELABORÓ: Hernán Rico Barbosa Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO HP7d /hr+ 7/np /qwa D1Du J5gu V3c= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co