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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Impuesto sobre vehículos automotores

Base gravable

1 de julio de 2013Rad. 027954-13
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SolicitanteGrisel Bertel Perez
DestinoSincelejo Sucre

Texto del concepto

Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co 7.2 027954-02-08-13 Bogotá D.C., Señora Grisel Bertel Pérez Profesional Universitario Código 219 Grado 12 Gobernación del Departamento de Sucre Calle 25 No. 25B - 35 Av. Las Peñitas Sincelejo, Sucre Asunto: Radicación 1-2013-042926 Tema: Impuesto sobre vehículos automotores Subtema: Base gravable Respetada señora Bertel: En atención a su consulta radicada con el número que aparece en el asunto, daremos respuesta en los términos del artículo 28 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es decir que la misma no tiene carácter obligatorio ni vinculante, y no compromete la responsabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En relación con la aplicación del artículo 149 de la ley 1607 de 2012, remitiremos para su conocimiento copia del oficio 2-2013-017870 emitido por este Despacho. Pregunta No. 2 ¿Es ajustado a la Constitución, a la ley y a los principios rectores de nuestro régimen tributario que las entidades que tienen a su cargo el recaudo y administración del impuesto de vehículos utilicen como base gravable para efectos de la liquidación de dicho tributo, respecto de los automotores cuyo modelo supere a la presente fecha 25 años de antigüedad (en la actualidad conforme a la Resolución No. 0011176 de 2012 del Ministerio de Transporte serían los modelos 1987 y anteriores), el avalúo establecido para el vehículo con modelo más antiguo de las mismas características (marca, línea, cilindraje, etc) que conforme a la citada resolución corresponde al modelo 1988, cuando el contribuyente no ha solicitado que se le certifique que su vehículo es antiguo de conformidad con la Resolución No. 19199 de 2002? (…) teniendo en cuenta que la resolución No. 19199 de 2002 hace alusión a que el vehículo que puede ser declarado antiguo es aquel cuyo modelo supera los 35 años, que ocurre entonces con el avalúo que debe aplicarse a los vehículos que están entre los 25 y 35 años de antigüedad? El artículo 4 de la Resolución No. 0011176 de 2012 emitida por el Ministerio de Transporte, establece: Continuación oficio Página 2 de 2 Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co Artículo 4°. Los vehículos de año modelo anterior a 1988, tendrán como base gravable la correspondiente a ese año. Parágrafo. La base gravable para los vehículos antiguos y clásicos será igual al 50% del valor establecido para el año modelo 1988, contenido en la tabla No. 1, anexa a la presente resolución. Tal disposición se encuentra vigente y tiene efectos vinculantes y de obligatorio cumplimiento en virtud de la presunción de legalidad que se predica de los actos administrativos, a la luz del artículo 88 del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo. Por lo tanto, en aplicación de la citada disposición, se tomará en cuenta como base gravable el valor de avalúo establecido para el año modelo 1988, para los vehículos cuyo modelo corresponde a los años 1987 y anteriores, y aquellos que superen los 35 años respecto de los cuales no se haya emitido la certificación de vehículos antiguos en los términos de la Resolución 19199 de 2002. Entendemos que su consulta está referida a la posible vulneración de determinados principios constitucionales de la tributación que a su juicio pudiera predicarse de la Resolución No. 0011176 de 2012 emitida por el Ministerio de Transporte, al señalar una única base gravable para los vehículos de modelos 1987 y anteriores a pesar de las diferencias que pudieran darse en relación con modelos muy antiguos, aspecto éste que es del resorte exclusivo de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, ante quien puede legítimamente acudir a través del ejercicio de las correspondientes acciones. Ahora bien, llamamos la atención sobre lo dispuesto en el último de los considerandos de la resolución No. 0011176 de 2012 que señala: Que el contenido de la presente resolución, fue publicado en la página Web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento a lo determinado en el numeral 8, del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el día 27 de noviembre de 2012, sin que se haya recibido opiniones, sugerencias o propuestas alternativas al contenido del mismo. Cordialmente, Luis Fernando Villota Quiñones Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Anexo: 1 folio ELABORÓ: María Alejandra Sarmiento Vallejo