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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Normas orgánicas de presupuesto

Ejecucion Presupuestal Adiciones Presupuestales Ley 2200 de 2022.

17 de julio de 2025Rad. 2-2025-044432
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SolicitanteGloria Lucia Rivera Gomez
DestinoBogotá, Colombia

Texto del concepto

________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctora GLORIA LUCIA RIVERA GOMEZ Secretaria de Hacienda Gobernación de Casanare E-mail: hacienda@casanare.gov.co Radicado entrada 1-2025-071125 No. Expediente 9394/2025/GEA Asunto: Oficio Radicado con el No. 1-2025-071125 del 14 de julio de 2025. Tema: Normas Orgánicas de Presupuesto. Subtema: Ejecución Presupuestal – Adiciones Presupuestales Ley 2200 de 2022. Respetada Doctora Gloria Lucia: En atención al oficio del asunto, consulta usted lo siguiente: “Con el propósito de programar, preparar y presentar ante la Honorable Asamblea Departamental, el presupuesto del Departamento para la vigencia 2026, solicito se conceptúe respecto del alcance del artículo 119 numerales 49 y 51 de la Ley 2200 de 2022, en el sentido de que si los recursos a los que se refiere la norma citada harían parte del presupuesto inicial que aprueba la corporación Departamental. O por el contrario la potestad concedida al Gobernador es únicamente para hacer adiciones al presupuesto previamente aprobado por la Corporación pública?” Al respecto, es necesario precisar que de acuerdo con el numeral 9 del artículo 43 y numeral 8 del artículo 45 del Decreto 4712 de 2008, entre algunas de las funciones que tiene asignadas esta Dirección, se encuentra la de emitir conceptos jurídicos sobre la aplicación de normas y temas relacionados con la administración financiera y tributaria territorial; así mismo, de conformidad con el artículo 28 del Código de Radicado: 2-2025-044432 Bogotá D.C., 18 de julio de 2025 11:56 3x0c 1chP CjC/ +Ygu C2j+ QkbV LIs= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la respuesta ofrecida es general y no tiene carácter de obligatoria ni vinculante. De acuerdo con el artículo 352 de la Constitución Política y los artículos 104 y 109 del Decreto 111 de 1996, las entidades territoriales deben expedir las normas que en materia presupuestal deben aplicar, tanto en el nivel central como en el descentralizado, respetando en todo caso los principios y las disposiciones contenidos en el ordenamiento constitucional, Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, Decreto 115 de 1996, Ley 617 de 2000, Ley 819 de 2003, Ley 1416 de 2010 y Ley 1483 de 2011. En ausencia de normas particulares, aplicarán en lo que fuere pertinente las normas orgánicas de presupuesto Nacional. Los numerales 49 y 51 del artículo 119 de la Ley 2200 de 2022, establecen lo siguiente: “Artículo 119. Atribuciones de los Gobernadores. Además de las funciones constitucionales y legales previstas, los gobernadores tendrán las siguientes funciones: … . 49. Incorporar al presupuesto departamental mediante decreto, los recursos provenientes del sistema general de participaciones, del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales – FONPET -, del Sistema General de Regalías – SGR – y los celebrados mediante convenio con entidades del estado y/o cooperación internacional. … . 51. Incorporar los recursos provenientes del Tesoro Nacional o de Cooperación nacional o Internacional que tengan por objeto cofinanciar proyectos, una vez el ejecutivo los adicione deberá informar a la Asamblea Departamental dentro de los diez (10) días siguientes a la expedición del acto administrativo. … .” (Subrayado fuera de texto) En consecuencia, los numerales 49 y 51 del artículo 119 de la Ley 2200 de 2022, señalan dentro de las funciones del gobernador, los casos específicos en los cuales el gobernador incorpora recursos al presupuesto general del Departamento (agregar nuevos fondos a un presupuesto existente) mediante decreto, es decir, sin intervención de la asamblea, lo que significa que no se requiere que esta corporación administrativa realice la adición presupuestal mediante ordenanza. 3x0c 1chP CjC/ +Ygu C2j+ QkbV LIs= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 De manera que mediante decreto del Gobernador se incorporan o adicionan al presupuesto general del Departamento los recursos provenientes de las siguientes fuentes:  Sistema General de Participaciones – SGP.  Sistema General de Regalías – SGR.  Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales – FONPET.  Convenios celebrados con entidades del Estado y/o de cooperación internacional.  Tesoro Nacional o de Cooperación nacional o internacional que tengan por objeto la cofinanciación de proyectos. En todo caso, hecha la adición de los recursos, específicamente los que provengan del Tesoro Nacional y/o de Cooperación nacional o internacional con destino a la cofinanciación de proyectos, se deberá informar de este acto administrativo (decreto) a la Asamblea Departamental dentro de los diez (10) días siguientes a su expedición. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Ministerio de Hacienda y Crédito Público REVISÓ: Claudia Helena Otalora Cristancho ELABORÓ: Hernán Rico Barbosa Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO 3x0c 1chP CjC/ +Ygu C2j+ QkbV LIs= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co