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Ponencias de Humberto Antonio Sierra Porto

Providencias en que firma como ponente, depuradas de atribuciones sospechosas. 1.287 en total.

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A. 303/09Auto20091citas

Los Memorialistas Solicitaron La Suspensión De Revisión De La Ley 1354 De 2009,  Bajo El Argumento De Que Existen Diversas Demandas Radicadas En El Consejo De Estado  Contra El Decreto 4742 Del 16 De Diciembre De 2008,   Y, Que Dichas Pueden Incidir En El Examen Que Realiza La Corte Constitucional Sobre La Ley 1354 De 2009.  Se Decide Declarar Improcedente Las Solicitudes  De Suspension Impetradas.

Demandante: Guillermo Rivera Florez Y Otro

Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto

A. 296/09Auto2009

Solicitud De Suspensión De La Revisión De Constitucionalidad De La Ley 1354 De 2009, Mientras La Sala Plena De Lo Contencioso Administrativo Del Consejo De Estado Decide Sobre La Constitucionalidad Del Decreto 4742 De 2008, De Diciembre Dieciséis (16) De 2008, “por El Cual Se Convoca Al Congreso De La República A Sesiones Extraordinarias”, Decreto Que Fue Expedido Dentro Del Trámite Legislativo De La Ley 1354 De 2009 “por Medio De La Cual Se Convoca Un Referendo Y Se Somete A Consideración Del Pueblo Un Proyecto De Reforma Constitucional”.  La Corte Descarta La Procedencia De La Prejuidicalidad Alegada Por El Actor.

Demandante: José Leonardo Bueno Ramírez

Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto

A. 295/09Auto20091citas

Recursos De Reposición Y Apelación Interpuestos Por El Ciudadano José Leonardo Bueno Ramírez  Contra El Auto 272 De Septiembre 16 De 2009, Mediante El Cual Se Declaran Improcedentes Las Solicitudes De Recusación Formuladas Por Los Ciudadanos Andrés Gómez Roldán Y Elson Rafael Rodríguez Contra Los Magistrados Mauricio González Cuervo, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Y Contra La Magistrada María Victoria Calle Correa; Y Por El Ciudadano José Leonardo Bueno Ramírez, Contra Los Magistrados Mauricio González Cuervo, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Humberto Antonio Sierra Porto Y Nilson Elias Pinilla Pinilla, Y Contra La Magistrada María Victoria Calle Correa. La Corte Encuentraimprocedentes Los Recursos Contra Los Autos Del Magistrado Ponente En El Proceso De Control De Constitucionalidad, Salvo El Auto Que Rechaza La Admisión De Una Demanda De Acción Pública De Inconstitucionalidad.

Demandante: --

Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto

A. 290/09Auto2009

El Presidente Del Senado, Remitió El Texto Del Proyecto De Ley Número 0012 De 2006 Cámara Y 87 De 2007 Senado. La Sala Plena Constata Que, Faltan Algunos Documentos Y No Existe La Suficiente Claridad Acerca Del Trámite Que Se Surtió En El Congreso De La República.

Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto

A. 278/09Auto20091citas

Solicitan La Suspensión De La Revisión De Constitucionalidad De La Ley 1354 “por Medio De La Cual Se Convoca A Referendo Y Se Somete A Consideración Del Pueblo Un Proyecto De Reforma Constitucional”, Hasta Tanto No Se Tome Una Decisión Definitiva En El Proceso Penal De Referencia Por Parte De La Sala Penal De La Corte Suprema Contra Los 86 Congresistas, Que Habrían Incurrido Es Supuestos Delitos Y Que Participaron En El Trámite Legislativo, Ya Que Este Proceso Guarda Estrecha Relación Con El Fallo De Constitucionalidad Que Deberá Emitirse. Para La Corte El Proceso De Control Constitucional Tiene Un Carácter Autónomo Frente A Otros Procesos Judiciales Debido A La Naturaleza Y A El Objeto El Cual Es Abstracto Sobre La Constitucionalidad De Las Disposiciones Jurídicas.  Por Lo Tanto Decide Declarar Improcedente La Solicitud.

Demandante: Andres Gomez Roldan Y Otros Vs Ley 1354 De 2009

Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto

A. 272/09Auto2009

Recusaciones Formuladas Contra Los Magistrados Mauricio Gonzalez, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Maria Victoria Calle, , Humberto Antonio Sierra Y Nilson Pinilla.  Por Medio Del Presente Auto Se Declara La Improcedencia De Las Solicitudes De Recusacion Presentadas Por Los Diferentes Petentes, Por Falta De Ligitimidad De Los Ciudadanos Recusantes.

Demandante: Andres Gomez Roldan Y Otros

Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto

A. 249/09Auto200911citas

Conflicto De Competencia, Suscitado Entre El Consejo Seccional De La Judicatura De Cundinamarca Y El Juzgado Cuarenta Y Uno Civil Del Circuito De Bogotá.  La Sala Recuerda El Auto 089ª En El Cual Se Unifica La Posición Y Se Entiende A Las Car Como Entidades Públicas De Orden Nacional, Y Por Lo Tanto Las Tutelas Contra Esta Entidad Deben Ser Repartidas A Los Tribunales Superiores Del Distrito Judicial Administrativo O A Los Consejos Seccionales De La Judicatura.  Por Estas Razones Se Remite El Expediente Al Consejo Seccional De La Judicatura De Cundinamarca.

Demandante: Erika Paola Vergara Suárez Vs Corporacion Autonoma Regional De Cundinamarca Y Otros

Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto

A. 209/09Auto20091citas

Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-089 De 2009. La Sala Resolvio Negar La Solicitud De La Referencia.

Demandante: Cecilia Ortiz Carreño Vs. Ese Luis Carlos Galan Sarmiento

Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto

A. 208/09Auto2009

Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-1100 De 2008. Doctrina Constitucional Sobre La Nulidad De Las Sentencias Proferidas Por La Corte Constitucional. Reiteracion Jurisprudencial. La Sala No Encontro La Predicada Violacion Del Precedente Constitucional, Por Tanto, Se Denego La Solicitud Respectiva.

Demandante: Patricia Mier Barros Vs. Seccion Cuarta De La Sala De Lo Contencioso Administrativo Del Consejo De Estado

Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto

A. 206/09Auto2009

Conflicto De Competencia Entre El Juzgado Treinta Y Siete Penal Del Circuito De Bogota Y El Juzgado Penal Del Circuito De Ubate, Cundinamarca. Se Decidio Remitir El Expediente Contentivo De La Accion De Tutela De Referencia Al Juzgado Penal Del Circuito De Ubate Para Que Le De Tramite Y Profiera Decision De Fondo.

Demandante: Lucila Sierra Gonzalez En Representacion De Su Hija Menor Ana Milena Lopez Sierra Vs. Ars Cafam

Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto

A. 199/09Auto2009

Conflicto De Competencia Entre El Juzgado Primero Civil Municipal De Cartagena Y El Juzgado Sexto Civil Del Circuito De Cartagena. Se Resolvio Remitir El Expediente Contentivo De La Accion De Tutela De La Referencia Al Juzgado Primero Civil Municipal De Cartagena, Para Que Le De Tramite Y Decida De Forma Inmediata.

Demandante: Ulfrank Enrique Rodriguez Santander Vs. Fiduprevisora S.A.

Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto

A. 196/09Auto2009

Conflicto De Competencia Entre El Juzgado Segundo Penal Municipal De Garzon Y El Consejo Seccional De La Judicatura Del Huila. La Sala Resolvio Remitir El Expediente Contentivo De La Accion De La Referencia Al Juzgado Segundo Penal Municipal De Garzon, Huila, Para Que Le De Tramite Y Decida De Forma Inmediata.

Demandante: Flor Maria Toquica Barrios Vs. Secretaria De Transito Y Policia De Transito De Garzon, Huila

Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto

A. 174/09Auto20092citas

Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-1104 De 2008. En Vista De Que La Motivacion No Fue Suficiente, Ya Que Se Centro En Una Discrepancia Del Solicitante En Relacion Con El Analisis Del Material Probatorio, La Sala Opto Por Desestimar La Pretension Del Mismo. Negada

Demandante: Alberto Ruiz Llano Vs. Alcaldia Municipal De Orocue Y Sociedad Inversiones Los Cedros S.A.

Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto

A. 170/09Auto20099citas

Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-656 De 2008. Inicialmente, La Sala Encontro Satisfechos Los Requisitos Formales De Procedencia De La Solicitud, Es Decir, Que Haya Sido Interpuesta Dentro De Los Tres Dias Siguientes A Partir De La Notificacion De La Sentencia; La Legitimidad Del Pertente; Y El Cumplimiento De La Carga Argumentativa. Seguidamente, Se Trajo A Colacion El Hecho De Que Ocurrio Una Insuficiente Valoracion Probatoria, Toda Vez Que Una De Las Pruebas Debidamente Aportada Al Proceso Permanecio En La Secretaria De Esta Corporacion Durante El Tramite De Su Revision. Dicha Prueba Era Decisiva Para La Resolucion De La Solicitud, Por Tanto, Se Reconocio La Configuracion De Una Incongruencia Entre Los Elementos Facticos Acreditados Y Las Consideraciones Del Fallo. En Consecuencia, Se Declaro La Nulidad De La Sentencia T-656 De 2008 Proferida Por La Sala Ocatva De Revision El 1 De Julio De 2008. Se Debe Adoptar, Entonces, Una Nueva Providencia En Reemplazo De La Anterior.

Demandante: Clemencia Esther Manrique Rozo Vs. Instituto De Seguros Sociales

Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto

A. 168/09Auto20091citas

Conflicto De Competencia Suscitado Entre El Juzgado Tercero Administrativo De Bucaramanga Y El Tribunal Superior, Sala Civil-Familia De Bucaramanga. Se Decidio Remitir El Expediente Contentivo De La Accion De Tutela De La Referencia Al Tribunal Superior De Bucaramanga, Sala Civil-Familia, Para Que Continue El Tramite Y La Decida En Forma Inmediata.

Demandante: Jaime Ordoñez Velasquez Vs. Ministerio Del Medio Ambiente, Vivienda Y Desarrollo Territorial Y El Fondo Nacional De Vivienda

Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto

A. 134/09Auto2009

Solicitud De Aclaracion De La Sentencia T-587 De 2008, Expediente T-1525309. Dado Que Esta Solicitud De Aclaracion No Fue Presentada A Peticion De Parte, Sino Por Personas Que No Intervinieron En El Proceso De La Referencia, Se Resolvio Su Rechazo.

Demandante: Ruth Sarmiento Garzon Y Otras Vs. Presidencia De La Republica, Ministerio De Comunicaciones Y Otros

Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto

A. 125/09Auto200913citas

Conflicto De Competencia Entre El Tribunal Superior De De Cartagena –Sala Penal- Y El Tribunal Supeior De Bogota –Sala Penal- Competencia De La Corte Constitucional Para Dirimir Los Conflictos De Competencia En Materia De Tutela. Reietracion Jurisprudencial. Sobre El Particular, Se Reafirmo Que, A Partir Del Auto 170a De 2003, Esta Corporacion Ha Hecho Una Excepcion A La Regla De La Competencia Residual, Y Ha Optado Por Desatar De Manera Directa Los Conflictos De Competencia Suscitados Entre Autoridades Judiciales Que Posean Un Superior Jerarquico Comun. Normas Que Determinan La Competencia En Materia De Tutela. En Suma, Las Unicas Normas Que Determinan La Competencia En Materia De Tutela Son El Articulo 86 De La Constitucion Y El 37 Del Decreto 2591 De 1991. El Decreto Reglamentario 1382 De 2000 Solo Contiene Reglas De Reparto. Jurisprudencia Constitucional Sobre La Posibilidad De Decretar La Nulidad De Un Proceso De Tutela Por Desconocimiento Del Decreto 1382 De 2000. Se Reavivo El Debate Jurisprudencial Al Respecto, Dejando Claro Que La Posicion Adoptada En La Mayoria De Los Casos Recientes Defiende Que Un Juez De Segunda Instancia, So Pretexto De Observar Una Regla De Reparto, No Puede Suspender El Tramite Constitucional Y Omitir, Asi, El Pronunciamiento De Fondo Sobre La Materia. De Todo Lo Anterior, Se Desprendieron Las Siguientes Conclusiones: (I) Un Error De Aplicacion O Interpretacion De Las Reglas De Competencia Contenidas En El Articulo 37 Del Decreto 2591 De 1991 Pueden Llevar Al Juez De Tutela A Declararse Incompetente. Le Corresponde, Entonces, Remitir El Respectivo Expediente. (Ii) Una Equivocacion En La Aplicacion O Interpretacion De Las Reglas De Reparto Del Decreto 1382 De 2000 No Autorizan Al Juez De Tutela A Declararse Incompetente Y, Mucho Menos, A Declarar La Nulidad De Lo Actuado. (Iii) Los Unicos Conflictos De Competencia Que Existen En Materia De Tutela Son Aquellos Que Se Presentan Por La Aplicacion O Interpretacion Del Articulo 37 Del Decreto 2591 De 1991. (Iv) Ninguna Discusion Por La Aplicacion O Interpretacion Del Decreto 1382 De 2000 Genera Conflicto De Competencia, Ni Siquiera Aparente. En Concreto, Se Resolvio Remitir El Expediente Contentivo De La Accion De Tutela De La Referencia Al Tribunal Superior De Cartagena –Sala Penal- Para Que Le De Tramite Y Decida En Forma Inmediata.

Demandante: Mauricio Fabian  Palacio Gonzalez Vs. Fiscalia Octava Delegada De La Unidad Nacional Para La Extincion Del Derecho De Dominio Y Contra El Lavado De Activos (Uncla)

Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto

A. 124/09Auto200983citas

Conflicto De Competencia Entre El Juzgado Primero Administrativo De Cucuta Y El Juzgado Tercero Civil Municipal De Cucuta. Competencia De La Corte Constitucional Para Dirimir Los Conflictos De Competencia En Materia De Tutela. Reietracion Jurisprudencial. Sobre El Particular, Se Reafirmo Que, A Partir Del Auto 170a De 2003, Esta Corporacion Ha Hecho Una Excepcion A La Regla De La Competencia Residual, Y Ha Optado Por Desatar De Manera Directa Los Conflictos De Competencia Suscitados Entre Autoridades Judiciales Que Posean Un Superior Jerarquico Comun. Normas Que Determinan La Competencia En Materia De Tutela. En Suma, Las Unicas Normas Que Determinan La Competencia En Materia De Tutela Son El Articulo 86 De La Constitucion Y El 37 Del Decreto 2591 De 1991. El Decreto Reglamentario 1382 De 2000 Solo Contiene Reglas De Reparto. Jurisprudencia Constitucional Sobre La Posibilidad De Decretar La Nulidad De Un Proceso De Tutela Por Desconocimiento Del Decreto 1382 De 2000. Se Reavivo El Debate Jurisprudencial Al Respecto, Dejando Claro Que La Posicion Adoptada En La Mayoria De Los Casos Recientes Defiende Que Un Juez De Segunda Instancia, So Pretexto De Observar Una Regla De Reparto, No Puede Suspender El Tramite Constitucional Y Omitir, Asi, El Pronunciamiento De Fondo Sobre La Materia. De Todo Lo Anterior, Se Desprendieron Las Siguientes Conclusiones: (I) Un Error De Aplicacion O Interpretacion De Las Reglas De Competencia Contenidas En El Articulo 37 Del Decreto 2591 De 1991 Pueden Llevar Al Juez De Tutela A Declararse Incompetente. Le Corresponde, Entonces, Remitir El Respectivo Expediente. (Ii) Una Equivocacion En La Aplicacion O Interpretacion De Las Reglas De Reparto Del Decreto 1382 De 2000 No Autorizan Al Juez De Tutela A Declararse Incompetente Y, Mucho Menos, A Declarar La Nulidad De Lo Actuado. (Iii) Los Unicos Conflictos De Competencia Que Existen En Materia De Tutela Son Aquellos Que Se Presentan Por La Aplicacion O Interpretacion Del Articulo 37 Del Decreto 2591 De 1991. (Iv) Ninguna Discusion Por La Aplicacion O Interpretacion Del Decreto 1382 De 2000 Genera Conflicto De Competencia, Ni Siquiera Aparente. En El Caso En Cuestion Se Resolvio Dejar Sin Efectos El Auto De 3 De Febrero De Dos Mil Nueve (2009) Proferido Por El Juzgado Primero Civil Del Circuito De Cucuta, Mediante El Cual Se Declaro La Nulidad De Todo Lo Actuado En El Proceso De Tutela Iniciado Por Ana Dolores Lopez Monsalve, En Representacion De Su Hijo Jairo Lorenzo Guerrero Lopez, Contra La Nueva Eps. En Consecuencia, Se Ordeno La Remision Del Expediente Contentivo De La Accion De Tutela De La Referencia Al Juzgado Primero Civil Del Circuito De Cucuta Para Que Resuelva La Impugnacion Presentada En El Tramite De La Misma.

Demandante: Jairo Lorenzo Guerrero Lopez Vs. Nueva Eps

Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto

A. 111/09Auto2009

Conflicto De Competencia Entre El Juzgado Veintiocho (28) Penal Del Circuito Con Funcion De Conocimiento De Medellin Y El Juzgado Veintisiete (27) Penal Municipal Con Funciones De Control De Garantias. Se Ordeno La Remision Del Expediente Contentivo De La Accion De Tutela De La Referencia Al Juzgado Veintiocho (28) Penal Del Circuito Con Funcion De Conocimiento De Medellin, Para Que Le De Tramite Y Decida En Forma Inmediata.

Demandante: Carmen Olfidia Torres Sanchez En Representacion De Yanneth Extusberky De Castellanos Vs. Nueva Eps Y La Ips Las Americas Clinica Del Sur.

Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto

A. 095/09Auto2009

Conflicto De Competencia Entre El Juzgado Penal Del Circuito Especializado De Barranquilla Y El Juzgado Segundo De Ejecucion De Penas Y Medidas De Seguridad De Barranquilla. Se Ordeno La Remision Del Expediente Contentivo De La Tutela De La Referencia Al Juzgado Segundo De Ejecucion De Penas Y Medidas De Seguridad De Barranquilla Para Que Le De Tramite Y Decida De Forma Inmediata.

Demandante: Angel Manuel Cortavarria Mercado Vs. Corte Suprema De Justicia –Sala De Casacion Penal-

Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto

A. 093/09Auto20091citas

Conflicto De Competencia Suscitado Entre El Juzgado Primero Laboral Del Circuito De Cali Y El Tribunal Administrativo De Cundinamarca. Se Resolvio Remitir El Expediente De Tutela De La Referencia La Juzgado Primero Laboral Del Circuito De Cali Para Que Asuma De Forma Inmediata Su Conocimiento.

Demandante: Diego Varela Lopez Vs. Superintendencia De Notariado Y Registro

Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto

A. 090/09Auto2009

Objeciones Presidenciales Al Proyecto De Ley N° 012 De 2006 Camara, 087 De 2007 Senado, “por La Cual Se Reforma La Ley 7689 De 2002 (Codigo Nacional De Transito) Y Se Dictan Otras Disposiciones”. La Sala  Resolvio Abstenerse De Decidir Las Objeciones De La Referencia Mientras No Se Cumplan Los Presupuestos Constitucionales Y Legales Requeridos Para Hacerlo.

Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto

A. 089A/09Auto2009

Conflicto De Competencia Suscitado Entre El Juzgado Duodecimo Penal Del Circuito De Cali Y La Sala Penal Del Tribunal Superior De Distrito Judicial De Cali. Se Resolvio Remitir El Expediente De Tutela A La Sala Penal Del Tribunal Superior De Distrito Judicial De Cali Para Que Asuma De Forma Inmediata El Conocimiento De La Misma.

Demandante: Carlos Arturo Izquierdo Castañeda Vs. Municipio De Cali Y Otros

Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto

A. 077/09Auto20091citas

Conflicto De Competencia Suscitado Entre El Juzgado Segundo (2°) De Familia De Neiva Y La Sala Quinta Del Tribunal Administrativo Del Huila. Se Resolvio Remitir El Expediente Contentivo De La Accion De Tutela De La Referencia A La Sala Quinta Del Tribunal Administrativo Del Huila Para Que Le De Tramite Y Decida.

Demandante: Anaid Guerrero Vs. Superintendencia Delegada Para Procedimientos Mercantiles De La Superintendencia De Sociedades

Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto