Ponencias de Jaime Araujo Rentería
Providencias en que firma como ponente, depuradas de atribuciones sospechosas. 1.211 en total.
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Solicitudes Relacionadas Con La Sentencia Su-484 De 2008. De Manera Particular, Se Resolvió La Viabilidad De La Interposición De Incidentes De Nulidad, Solicitudes De Aclaración Y/O Adición De La Sentencia De La Referencia. Con Base En Razones Tocantes Al Carácter Excepcional Del Recurso De Nulidad Contra Providencias De La Corte Constitucional, La Extemporaneidad Y La Falta De Legitimación De Algunos Interesados, Se Decidió Rechazar Y Denegar Tales Solicitudes.
Demandante: Asseneth Aguilera Beltrán Y Otros
Ponente: Jaime Araujo Rentería
Solicitud De Aclaración De La Sentencia C-395 De 2002. Se Resolvió Rechazar Por Improcedente La Solicitud De La Referencia.
Demandante: Sebastián Mejía Benavides
Ponente: Jaime Araujo Rentería
Solicitud De Nulidad De La Sentencia Su-813 De 2007. En Vista De Su Extemporaneidad, Se Decidió La Improcedencia De La Solictud De La Referencia.
Demandante: Central De Inversiones S.A. - Cisa
Ponente: Jaime Araujo Rentería
Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-828 De 2007. Debido A Que Ninguna De La Razones Esbozadas Por El Solicitante Constituyen Causa Para Decretar Su Nulidad, Se Decidió La Improcedencia De La Solicitud.
Demandante: Napoleón Peralta Barrera
Ponente: Jaime Araujo Rentería
Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-528 De 2008. Se Resolvió Denegar La Petición De La Referencia
Demandante: Ruth Pérez Quiroga
Ponente: Jaime Araujo Rentería
Solicitud De Cumplimiento De La Sentenciat-040/07. Se Recordó Que, Regla General, El Competente Para Conocer Del Trámite Del Cumplimiento Es El Juez De Primera Instancia, Lo Cual Ha Acontecido En El Caso En Cuestión. Por Ello, Se Resolvió Rechazar Por Improcedente Por Carencia De Competencia.
Demandante: Luis Eduardo Linares Pérez Vs. Caja Promotora De Vivienda Militar
Ponente: Jaime Araujo Rentería
Solicitudes Relacionadas Con La Sentencia Su.484/08, A Través De La Cual Se Declaró La Violación De Derechos Fundamentales De Los Trabajadores Vinculados Con La Fundación San Juan De Dios –Hospital San Juan De Dios E Instituto Materno Infantil Y Se Concedió La Protección De Los Mismos. Las Solicitudes De La Referecia Están Relacionadas Con La Interposición De Incidentes De Nulidad Y Aclaraciones De Numerales De La Sentencia Precitada. Legitimidad E Interés Respecto De La Acción De Tutela Nulidad De Las Sentencias Proferidas Por La Corte Constitucional. Reiteración Jurisprudencial. Se Reafirmó Que La Nulidad De Una Sentencia Proferida Por La Corte Constitucional Procede De Manera Excepcional, Cuando Se Demuestra Que, De Manera Notoria Y Flagrante, Se Han Desconocido Las Reglas Procesales Aplicables A Los Asuntos Constitucionales. Dicha Solicitud, Además, Debe Ser Presentada Dantro De Los 3 Días Siguientes A La Notificación De La Sentencia Por Quien Haya Sido Parte En El Proceso. Improcedencia De La Aclaración De Las Sentencias Proferidas Por La Corte Constitucional. De Manera Excepcional, La Aclaración De La Resuelto En Una Sentencia Expedida Por La Corte Constitucional Procede Si: (I) Ésta Es Presentada Dentro Del Término De Ejecutoria Por Una Parte Con Interés En La Decisión; (Ii) Que Se Fundamente En Frases O Conceptos Que Sugieran Duda, Sean Ambiguos O Confusos Y (Iii) Esas Expresiones Estén Contenidas En La Parte Resolutiva De La Sentencia E Influyan Directamente En Ella. La Sala Plena De La Corte Decidió Rechazar La Solicitudes En Cuestión Por Cuanto Los Peticionarios, Al No Haber Sido Parte Dentro De Los Expedientes Acumulados En El Proceso, No Se Encuentran Legitimados Por Activa Para Interponer Incidentes De Nulidad, Ni Solicitar Aclaración De La Sentencia Su-484/08. Rechazar.
Demandante: Javier Arroyo Hernández Y Otros Vs. Ministerio De La Protección Social, Departamento De Cundinamarca, Beneficencia De Cundinamarca Y Otros
Ponente: Jaime Araujo Rentería
Incidente De Nulidad Contra La Sentencia T-591/06. Nulidad De Las Sentencias Proferidas Por La Corte Constitucional. Reiteración Jurispridencial. Se Determinó La Inviabilidad De La Solicitud Instaurada Por La Petente Debido A Que Ésta No Hizo Parte Dentro De La Acción De Tutela Que Culminó Con La Sentencia De La Referencia, Por Lo Cual Carece De Legitimación Por Activa. Rechazada Por Improcedente
Demandante: Martha Lucía Estella Gómez
Ponente: Jaime Araujo Rentería
Objeciones Presidenciales Por Inconstitucionalidad Al Proyecto De Ley No. 168/06 Senado, 085/06 Camara, “por El Cual La Nacion Se Asocia A La Celebracion De Los Treinta Años De Actividades Academicas De La Universidad De La Guajira Y Se Dictan Otras Disposiciones”. Una Vez Oficiadas Las Secretarias Generales Del Senado De La Republica Y La Camara De Representantes Para Que Fueran Enviadas Distintas Pruebas Sobre El Tramite En Plenarias De Ambas Camaras Seguido Por Las Objeciones Presidenciales Al Proyecto De Ley De La Referencia, Esta Corporacion No Ha Recibido Las Mismas, Lo Cual Impide A La Corte Pronunciarse De Manera Definitiva Sobre El Tramite Dado A Las Objeciones Presidenciales. Abstenerse De Decidir Sobre Las Objeciones Presidenciales Al Proyecto De Ley No. 168/06 Senado, 085/06 Camara, Mientras No Se Cumplan Los Presupuestos Constitucionales Y Legales Requeridos Para Hacerlo. Apremiar A Los Secretarios Generales Del Senado De La Republica Y De La Camara De Representantes Para Que Acopien Todos Los Documentos Requeridos Y Dispongan Que Sean Enviados A Esta Corporacion, Dentro De Los Tres Dias Habiles Siguientes A La Comunicacion De La Presente Providencia, Los Certificados Y Las Actas Solicitadas, Debidamente Aprobadas Y Publicadas En Las Gacetas Del Congreso. Una Vez Se Verifique Que Las Anteriores Pruebas Han Sido Adecuadamente Aportadas, Se Continuara El Tramite De Las Objeciones Presidenciales Al Proyecto De Ley De La Referencia.
Ponente: Jaime Araujo Rentería
Incidente De Desacato De La Sentencia T-998/07, Habida Cuenta Del Incumplimiento Del Tratamiento Integral Ordenado En El Referido Fallo De Tutela. Distincion Entre El Tramite De Cumplimiento De Las Sentencias De Tutela Y El Incidente De Sancion Por Desacato. Esta Corporacion Ha Precisado Que Por Regla General, La Competencia Para Estudiar Y Resolver Tanto El Tramite De Cumplimiento Como El Incidente De Desacato Corresponde Al Juez De Tutela De Primera Instancia, Es Decir, En Este Caso, Le Corresponde Al Juzgado 16 Penal Municipal De Bogota Con Funciones De Control De Garantias Asumir El Conocimiento Del Incidente De Desacato Promovido Para Que, Si Es Del Caso, De Aplicacion A Lo Previsto En Los Articulos 27 Y 52 Del Decreto 2591 De 1991. Rechazado Por Improcedente
Demandante: Victor Manuel Moreno Jimenez
Ponente: Jaime Araujo Rentería
Peticiones De Aclaración De La Sentencia C-463 De 2008. La Sala Encontró Que La Sentencia De La Referencia Es Clara Y Explícita, Por Tanto, No Da Lugar A Dudas O Ambigüedades Respecto De Su Cumplimiento Y Aplicación. Se Resolvió, Entonces, Denegar Las Peticiones Del Doctro Diego Palacio Betancourt En Su Calidad De Ministro De Protección Social Y De La Señora Elisa Carolina Torrenegra Cabrera, En Su Calidad De Representante Legal De Gestarsalud Y Rechazar La Petición Presentada Conjuntamente Por El Doctor Diego Palacio Betancourt En Su Calidad De Ministro De La Protección Social Y Del Doctor Oscar Iván Zuluaga, En Su Condición De Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Por Improcedente.
Demandante: Diego Palacio Betancour, Oscar Iván Zuluaga Y Elisa Carolina Torrenegra Cabrera
Ponente: Jaime Araujo Rentería
Recurso De Suplica Interpuesto Contra El Auto Del 20 De Junio De 2008, Proferido Por La Doctora Clara Ines Vargas Hernandez, Mediante El Cual Se Rechazo La Demanda De La Referencia. La Corte Destaca La Improcedencia De Los Pedimentos De Los Demandantes Y En Este Sentido Confirma El Auto Suplicado.
Demandante: Daniel Alejandro Castaño Parra Y Otros
Ponente: Jaime Araujo Rentería
Recurso De Suplica Contra El Auto Del 12 De Juno De 2008, Dictado Por La Doctora Clara Ines Vargas Hernandez, Mediante El Cual Se Rechazo La Demanda De La Referencia Porque Los Argumentos Expuestos En El Escrito De Correccion No Fueron Suficientes Para Estructurar Los Cargos De Inexequibilidad. La Sala Confirma El Auto Suplicado Ante La Ausencia De La Correccion Ordenada.
Demandante: Jose Alonso Garrido Abad
Ponente: Jaime Araujo Rentería
Solicitudes Relacionadas Con La Sentencia Su-484 De 2008. Legitimidad E Interes Respecto De La Accion De Tutela. Notificacion De Las Sentencias En Que Se Revisa Una Decision De Tutela. Improcedencia De La Aclaracion De Las Sentencias Proferidas Por La Corte Constitucional. Nulidad De Las Sentencias Proferidas Por La Corporacion. Esta Corte Encuentra Que Las Solicitudes Presentadas Devienen Improcedentes, Por Cuanto Los Peticionarios, Al No Haber Sido Parte Dentro De Los Expedientes Acumulados Para Su Eventual Revision, No Se Encuentran Legitimados Por Activa Para Elevar Solicitudes De Aclaracion Y Nulidad De La Sentencia Su-484 De 2008, Ni Para Solicitar La Notificacion Personal De La Misma, Segun Lo Establecido Por Los Articulos 309 Del Estatuto Procesal Civil, 36 Del Decreto 2591 De 1991, 49 Del Decreto 2067 De 1991 Y Lo Dispuesto Sobre El Particular Por La Jurisprudencia Constitucional. Rechazadas Por Improcedentes Las Solicitudes De Aclaracion, Nulidad Y Notificacion Personal De La Sentencia Su-484 De 2008.
Demandante: Luis Enrique Valencia Y Otros
Ponente: Jaime Araujo Rentería
Solicitudes Relacionadas Con La Sentencia Su.484/08. Legitimidad E Interes Respecto De La Accion De Tutela. Improcedencia De La Aclaracion De Las Sentencias Proferidas Por La Corte Constitucional. La Adicion Del Fallo Segun Lo Establecido Por El Articulo 311 Del Codigo De Procedimiento Civil. Improcedencia De Recursos Contra Las Sentencias Proferidas Por La Corporacion. Para La Sala Plena De La Corporacion, Las Solicitudes Concernientes A La Sentencia Su-484 De 2008 Devienen Improcedentes, Como Quiera Que Los Peticionarios, Al No Haber Sido Parte Dentro De Los Expedientes Acumulados Para Su Eventual Revision, No Se Encuentran Legitimados Por Activa Para Elevar Las Solicitudes De Aclaracion Y De Adicion Del Fallo De Marras, Segun Lo Establecido En Los Articulos 309 Y 311 Del Estatuto Procesal Civil. Rechazadas Por Improcedentes Las Solicitudes De Aclaracion, Adicion E Impugnacion.
Demandante: Gilma Lopez De Chaparro Y Otros
Ponente: Jaime Araujo Rentería
Recurso De Suplica Contra Auto Que Rechaza Demanda De Inexequibilidad. Ley 522 De 1999. Art. 183. Codigo Penal Militar. Peculado Por Extension. Requisitos Minimos. Formulacion De Cargos.
Demandante: Pedro Antonio Herrera Miranda
Ponente: Jaime Araujo Rentería
Solicitud Adicion O Aclaracion Sentencia T-213/08. Ratificacion Mandato Judicial De Apoderado De Entidad Bancaria. Negada.
Demandante: Bbva Colombia S. A.
Ponente: Jaime Araujo Rentería
Solicitud Adicion Sentencia Su-038/08. Rechazar Por Improcedente.
Demandante: Edgar Hernandez Ferro
Ponente: Jaime Araujo Rentería
Declaracion De Nulidad, Por Violacion Del Debido Proceso, De Todo Lo Actuado, A Partir De La Actuacion Siguiente Al Auto Del 5 De Diciembre De 2007, Dictado Por El Juzgado Decimo Civil Municipal De Bogota. En El Caso Concreto, El Juzgado De Primera Instancia Vinculo Al Tramite De Tutela A Una Entidad Del Orden Nacional Según Se Desprende De Las Normas Que Regulan La Materia, Luego Seria Una De Las Corporaciones Judiciales Señaladas En El Articulo 1º Numeral 1º Del Decreto 1382 De 2000 Las Que Debian Tramitar Y Clausurar El Debate Objeto De La Accion De Tutela. En Vista De Lo Expuesto, El Juzgado Desconocio Las Reglas De Reparto Determinadas En El Referido Decreto, Lo Que Conlleva A Una De Las Causales De Nulidad Por Violacion Al Debido Proceso. Se Decreta La Nulidad De Todo Lo Actuado A Partir De La Actuacion Siguiente Al Auto Del 5 De Diciembre De 2007, Dictado Por El Juzgado Decimo Civil Municipal De Bogota, Dentro De La Accion De Tutela De La Referencia. Se Remite El Expediente Al Tribunal Superior Del Distrito Judicial -Sala Civil- Para Que Adelante La Actuacion Correspondiente.
Demandante: Roberto Rodriguez Ballesteros Vs. Saludcoop Eps Con Vinculacion Oficiosa Del Fosyga
Ponente: Jaime Araujo Rentería
Solicitud De Aclaracion De La Sentencia Su.813/07. Resulta Improcedente La Solicitud Efectuada, Como Quiera Que Quien Pretende La Aclaracion No Fue Una De Las Partes Con Interes En La Decision Tomada En Dicha Sentencia. Igualmente Eleva La Solicitud Con El Fin De Que Le Sean Resueltos Algunos Casos En Relacion Con Su Profesion De Abogado. Rechazada Por Improcedente
Demandante: Adalberto Enrique Daza Bolaño
Ponente: Jaime Araujo Rentería
Solicitudes De Nulidad De La Sentencia Su.813/07. La Nulidad De Las Sentencias Proferidas Por La Corte Constitucional. Solicitudes De Nulidad Alegadas Contra La Sentencia Su.813/07. Falta De Oportunidad Y Legitimidad De Dolores Diaz Para Solicitar La Nulidad De La Sentencia Su-813 De 2007. Falta De Legitimidad De Marcos Vidal Vesga Y Otros Para Solicitar La Nulidad De La Sentencia Su-813 De 2007. Rechazadas Por Improcedentes Todas Las Solicitudes De Nulidad De La Sentencia Su-813 De 2007
Demandante: Marcos Vidal Vesga Leon Y Otros
Ponente: Jaime Araujo Rentería
Solicitud De Aclaracion De La Sentencia T-997/07. El Requerimiento Efectuado Resulta Improcedente Como Quiera Que La Solicitud De Aclaracion No Fue Promovida Por Una De Las Partes Involucradas En La Decision Proferida En Dicha Sentencia. Rechazada Por Improcedente
Demandante: Juan Ignacio Jimenez Rodriguez
Ponente: Jaime Araujo Rentería
Correccion De Error Mecanografico En La Sentencia Su.813/07 Proferida Por La Sala Plena De La Corte Constitucional. Se Corrige Error En El Numeral Decimo Quinto De La Parte Resolutiva De La Sentencia De La Referencia, De Manera Tal Que Se Entienda Que Las Ordenes Alli Previstas Deben Ser Cumplidas Por El Juzgado Treinta Civil Del Circuito De Bogota.
Ponente: Jaime Araujo Rentería
Recurso De Suplica Contra El Auto Del 19 De Diciembre De 2007 Proferido Por La Magistrada Ponente Clara Ines Vargas Hernandez Que Nego La Solicitud De Suspension Del Proceso De La Referencia Y La Acumulacion Del Mismo Con El Expediente Lat-319. Improcedencia Del Recurso De Suplica Contra Un Auto Que Niega La Suspension De Un Proceso De Constitucionalidad. Rechazado Por Improcedente
Demandante: Alberto Bravo Borda
Ponente: Jaime Araujo Rentería