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Articulado completo

Ley 2547 De 2025

Artículo 1

Objeto

1 inciso

La República de Colombia honra la memoria y obra del expresidente de Colombia, José María Rojas Garrido, al cumplirse el bicentenario de su natalicio, ocurrido en el Agrado, Huila, el 6 de septiembre de 1824.

Artículo 2

Honores

2 incisos2 parágrafos

Autorícese al Gobierno nacional y al Congreso de la República para rendir honores públicos al expresidente de Colombia, José María Rojas Garrido, en acto especial y protocolario, en el municipio de Neiva, Huila, el día 6 de septiembre, fecha en la que se conmemora el bicentenario de su natalicio.

El acto protocolario contará con la presencia de altos funcionarios del Gobierno nacional, miembros del Congreso de la República y demás autoridades locales y regionales.

Parágrafo 1

. La copia de la presente ley será entregada al gobierno departamental del Huila y al gobierno municipal de El Agrado, Huila, en letra de estilo y en el acto especial y protocolario de que trata el presente artículo.

Parágrafo 2

. El Congreso de la República otorgará la máxima condecoración póstuma a la vida y obra del expresidente de Colombia, José María Rojas Garrido, por sus contribuciones en la defensa de los ideales democráticos y la construcción de país, la cual será entregada a la Alcaldía de El Agrado, Huila, en el acto especial y protocolario de que trata el presente artículo.

Artículo 3

Placa Conmemorativa

1 inciso

Autorícese al Gobierno nacional para incorporar y apropiar los recursos necesarios, ajustándose al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediano Plazo, para la elaboración y ubicación de una placa conmemorativa con motivo del bicentenario del natalicio de José María Rojas Garrido (1824-2024) en la ciudad de Neiva - Huila.

Artículo 4

Autorizaciones

1 inciso

Autorícese al Gobierno nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación, las partidas presupuestales e impulsar los mecanismos de cofinanciación necesarios para garantizar el cumplimiento y financiación de las siguientes obras y eventos de utilidad pública y de interés cultural e histórico para el país en el marco de la conmemoración de la memoria y obra del expresidente de Colombia, José María Rojas Garrido:

Artículo 5

Incorporación Presupuestal

1 inciso

Las autorizaciones de gastos otorgadas al Gobierno nacional en virtud de esta Ley se incorporarán en el Presupuesto General de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento de presupuesto; y, en segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.

Artículo 6

Vigencia

1 inciso

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

El Presidente del Honorable Senado de la República
El Secretario General del Honorable Senado de la República
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural de la República de Colombia, delegataria de funciones legales y constitucionales, conforme al Decreto número 1049 del 7 de octubre de 2025
El Ministro de Hacienda y Crédito Publico
El Ministro de Educación Nacional