Artículo 1
1 inciso
290.675.97) moneda legal, que con base en los Certificados de Disponibilidad números 27, 34, 39, 41, 42, 48 y 49, expedidos por el Contralor General de la República, se incorporará con imputación a los siguientes numerales.
Ley 51 De 1976
290.675.97) moneda legal, que con base en los Certificados de Disponibilidad números 27, 34, 39, 41, 42, 48 y 49, expedidos por el Contralor General de la República, se incorporará con imputación a los siguientes numerales.
Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto para la vigencia fiscal de 1976:
Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.