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Ley 51 De 1976

Artículo 1

1 inciso

290.675.97) moneda legal, que con base en los Certificados de Disponibilidad números 27, 34, 39, 41, 42, 48 y 49, expedidos por el Contralor General de la República, se incorporará con imputación a los siguientes numerales.

Artículo 2

1 inciso

Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto para la vigencia fiscal de 1976:

Artículo 3

Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público