El Gobierno nacional a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en coordinación del Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, promoverá la adopción de certificaciones sostenibles en la construcción de edificaciones, en concordancia con el principio de desarrollo urbano sostenible.
Para tal efecto, en un plazo no mayor a doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, elaborará el Plan Cuatrienal de Socialización y Promoción para las certificaciones sostenibles de los procesos de construcción de las edificaciones, el cual contendrá como mínimo:
aEstrategias de capacitación y asistencia técnica.
bMetas de metros cuadrados construidos con certificaciones sostenibles, considerando el crecimiento del sector, la disponibilidad de tecnologías sostenibles y las características demográficas de los municipios y/o distritos.
cImplementación de un sistema de incentivos.
dMecanismo cuatrienal de revisión y actualización.
Parágrafo 1Los planes de socialización y promoción de las certificaciones sostenibles se elaborarán y ejecutarán en concordancia con lo dispuesto en el Decreto número 1077 de 2015 o la norma que lo sustituya o modifique.
Parágrafo 2Se podrán promover las certificaciones ya existentes en el país, o aquellas que cumplan con los requisitos técnicos y jurídicos descritos en la Resolución número 0549 de 2015 o la norma que lo sustituya o modifique.
Parágrafo 3Las metas propuestas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para metros cuadrados construidos con certificaciones sostenibles deberán tener en cuenta las áreas ya certificadas en el país, a fin de establecer objetivos alcanzables y progresivos.
Parágrafo 4Las metas de construcción sostenible se impulsarán mediante la integración de las certificaciones sostenibles en los planes de promoción y acceso a la vivienda, con un enfoque particular en la Vivienda de Interés Social (VIS).
Parágrafo 5Las edificaciones que serán financiadas con recursos públicos y cuya solicitud de licencia de construcción se realice con posterioridad a los dos (2) años siguientes de la entrada en vigencia de la presente ley, deberán tener una certificación sostenible.
Parágrafo 6La Superintendencia de Industria y Comercio podrá instruir mediante circular los criterios para implementar la certificación sostenible en la información y la publicidad a ser presentada a los consumidores en el marco de la Ley 1480 de 2011 , sin perjuicio de la reglamentación que expidan las autoridades competentes según lo disponible en los parágrafos anteriores.