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Articulado completo

Ley 46 De 1984

Artículo 1

1 inciso

Reducir el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1984 en la cantidad de treinta y seis mil trescientos noventa y un millones novecientos sesenta y ocho mil novecientos noventa y tres pesos ($ 36.391.968.993) moneda corriente, que se determinará en la siguiente forma:

Artículo 2

1 inciso

Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital en la cantidad de cuarenta y cinco mil seiscientos millones de pesos ($ 45.600.000.000) moneda corriente, que con base en los Certificados de Disponibilidad números 110 de noviembre de 1984 por valor de $ 35.000.000.000 y 111 de noviembre de 1984 por valor de $ 15.000.000.000 del cual se utiliza la suma de $ 10.600.000.000, expedidos por el Contralor General de la República, se incorporan así:

Artículo 3

1 inciso

Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1984.

Artículo 4

1 inciso

Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital en la cantidad de dos mil doscientos diez millones novecientos veintitrés mil cuatrocientos setenta y nueve pesos con 41/100 $ 2.210.923.479.41) moneda corriente, que con base en los certificados de Disponibilidad números:

Artículo 5

1 inciso

Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1984.

Artículo 6

1 inciso

Efectúanse los siguientes contracréditos en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1984.

Artículo 7

1 inciso

Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia:

Artículo 8

1 inciso

Efectúanse los siguientes traslados en el Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1984.

Artículo 9

1 inciso

Efectúanse los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos Aportes para el Plan y Programa de Fomento a Empresas Útiles y Benéficas de Desarrollo Regional, Sector Central para la vigencia fiscal de 1984.

Artículo 10

1 inciso

Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos aportes para el Plan y Programa de Fomento a Empresas Útiles y Benéficas de Desarrollo Regional, Sector Central para la vigencia fiscal de 1984.

Artículo 11

1 inciso

Efectúanse los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos Aportes para el Plan y Programa de Fomento a Empresas Útiles y Benéficas de Desarrollo Regional, Sector Central para la vigencia fiscal de 1984.

Artículo 12

1 inciso

Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes Créditos Adicionales en el Presupuesto de Gastos aportes para el Plan y Programa de Fomento a Empresas Útiles y Benéficas de Desarrollo Regional, Sector Central para la vigencia fiscal de 1984.

Artículo 13

1 inciso

Efectúanse los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos, Sector Central para la vigencia fiscal de 1984.

Artículo 14

1 inciso

Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos, Sector Central para la vigencia fiscal de 1984.

Artículo 15

1 inciso

Efectúanse los siguientes contracréditos en el Presupuesto de gastos Aportes para el Plan y Programa de Fomento a Empresas Útiles y Benéficas de Desarrollo Regional, Sector Central para la Vigencia Fiscal de 1984.

Artículo 16

1 inciso

Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes Créditos Adicionales en el Presupuesto de Gastos aportes para el Plan y Programa de Fomento a Empresas Útiles y Benéficas de Desarrollo Regional, Sector Central para la vigencia fiscal de 1984.

Artículo 17

1 inciso

Efectúanse los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos, Sector Central para la Vigencia Fiscal de 1984.

Artículo 18

1 inciso

Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes Créditos Adicionales en el Presupuesto de Gastos, Sector Central para la vigencia fiscal de 1984.

Artículo 18A

1 inciso3 literales

Deberán contabilizarse reservas de apropiaciones y los tanto no expiran el 31 de diciembre de cada ano fiscal:

a

Los aportes o saldos del Instituto Colombiano de Construcciones Escolares (ICCE) en los programas de construcción y mantenimiento de edificios educativos, que e 31 de diciembre de la vigencia respectiva no hubieran sido utilizados o contratados por el ICCE, los que serán girados a las correspondientes secciones de educación en los departamentos y Territorios Nacionales y a las entidades de carácter privado que han sido favorecidas con estos aportes, para que por conducto de ellos se de cumplimiento al desarrollo de los programas señalados, además de los del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia que no expiran el 31 de diciembre de cada ano fiscal;

b

Los aportes o saldos de los fondos educativos, creados por los parlamentarios en el Instituto Colombia de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX), los que estarán depositados en este Instituto hasta cuando su creador lo hubiere adjudicado.

c

Los aportes o saldos del Instituto Colombiano de Construcciones Escolares (ICCE) en los programas de construcciones y mantenimiento de edificios educativos, si no hubieren sido cancelados por el ICCE en la correspondiente vigencia.

Artículo 18B

1 inciso1 parágrafo

Los saldos de reservas correspondientes a los aportes para el Plan de Programas de Fomento a Empresas útiles y benéficas de desarrollo regional, no utilizados que tengan compromisos pendientes al 31 de diciembre del año fiscal correspondiente serán computados en el Balance del Tesoro como pasivos corrientes; estos saldos de reservas así computados permanecerán abierto durante el ano siguiente hasta el 30 de septiembre, fecha en que serán girados a los respectivos municipios para la ejecución de las obras señaladas.

Parágrafo

Las siguientes reservas del balance del tesorero nacional correspondiente al Departamento de Bolívar, no utilizados pasarán a la sanción de la presente Ley a su Tesorería Municipal de Cartagena de Indias, con destino a la Asociación Cultural de Bolívar, para el desarrollo de obras de fomento a empresas útiles y benéficas de desarrollo regional en el Departamento de Bolívar.

Artículo 18C

1 inciso

Los saldos de reservas correspondientes a los aportes para el Plan de Programas de Fomento a Empresas útiles y benéficas de desarrollo regional, no utilizados que tengan compromisos pendientes al 31 de diciembre del año fiscal correspondiente serán computados en el Balance del Tesoro como pasivos corrientes; estos saldos de reservas así computados permanecerán abierto durante el año siguiente hasta el 30 de septiembre, fecha en que serán girados a los respectivos municipios para la ejecución de las obras señaladas.

Artículo 19

1 inciso

La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes Julio Enrique Olaya Rivera República de Colombia | Gobierno Nacionales
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público