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Articulado completo

Ley 2350 De 2024

Artículo 1

Objeto De La Ley

1 inciso

La Nación colombiana y el Congreso de la República rinden público homenaje y se asocian a la celebración del centésimo octogésimo aniversario de la fundación del Municipio de Salento en el Departamento del Quindío.

Artículo 2

Reconocimiento Ambiental

1 inciso

Declárese al Municipio de Salento del Departamento del Quindío, cuna de la Palma de Cera, científicamente llamada Ceroxylom Quindiuense, y así, patrimonio natural, en concordancia con la Ley 61 de 1985 y las normas que la modifiquen o adicionen.

Artículo 3

Autorízase

1 inciso3 literales

al Gobierno nacional para que, de acuerdo con los artículos 288, 334, 341 y 345 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en el Ley 715 de 2001 , asigne en el Presupuesto General de la Nación, las partidas presupuestales para desarrollar en concurrencia con el municipio de Salento y el departamento del Quindío las siguientes obras de impacto social:

a

Reconstrucción Hospital San Vicente de Paúl.

b

Casa de la Cultura.

c

Teleférico

Artículo 4

Facultades

1 inciso

Las autorizaciones de gastos otorgadas al Gobierno nacional, en virtud de esta ley, se incorporarán en el Presupuesto General de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto, y, en segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.

Artículo 5

1 inciso

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, podrán celebrarse convenios interadministrativos, entre la Nación, el municipio de Salento y/o el departamento de Quindío.

Artículo 6

1 inciso

En el ámbito de sus competencias, las entidades del Gobierno nacional encargadas de proteger y promover el patrimonio cultural y social, concurrirán para la promoción, protección, conservación, restauración y desarrollo de todas aquellas actividades que enaltezcan al municipio de Salento del departamento del Quindío.

Artículo 7

Vigencia

1 inciso

La presente ley rige a partir de su sanción y publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del Honorable Senado de la República
El Secretario General del Honorable Senado de la República
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
El Secretario General (e) de la Honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Interior
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud y Protección Social
El Ministro de Transporte
El Ministro de las Culturas, Artes y los Saberes