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Articulado completo

Ley 2347 De 2024

Artículo 1

1 inciso

Establézcase el 12 de octubre de cada año como el Día de la Diversidad Étnica y Cultural de la nación colombiana, el cual será en lo sucesivo día de fiesta nacional.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

Las entidades de los órdenes nacional, departamental y municipal aunarán esfuerzos para hacer visible y exaltar la diversidad étnica y cultural de la nación, mediante acciones afirmativas que reivindicarán el reconocimiento, en igualdad de condiciones, de todas las etnias y culturas que habitan en el territorio colombiano, desarrolladas en el marco cultural, educativo, pedagógico y comunitario, del Estado colombiano.

Parágrafo

Al año siguiente de entrada en vigencia la presente ley, y de manera sucesiva anualmente, el Ministerio del Interior y el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, de forma coordinada, articulada y conjunta, deberán presentar el 12 de octubre de cada año al Congreso de la República a través de las Comisiones Sextas del Senado y la Cámara de Representantes, un único informe público sobre las acciones afirmativas emprendidas por las entidades públicas del orden nacional y territorial junto con los resultados alcanzados y el impacto logrado con las acciones positivas para hacer visible y exaltar la diversidad étnica y cultural de la nación.

Artículo 3

La presente ley rige desde su promulgación y deroga el artículo 1° de la Ley 25 de 1892 y todas las disposiciones que le sean contrarias

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Interior
El Ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes
La Ministra de Igualdad y Equidad