Artículo 1
Establézcase el 12 de octubre de cada año como el Día de la Diversidad Étnica y Cultural de la nación colombiana, el cual será en lo sucesivo día de fiesta nacional.
Ley 2347 De 2024
Establézcase el 12 de octubre de cada año como el Día de la Diversidad Étnica y Cultural de la nación colombiana, el cual será en lo sucesivo día de fiesta nacional.
Las entidades de los órdenes nacional, departamental y municipal aunarán esfuerzos para hacer visible y exaltar la diversidad étnica y cultural de la nación, mediante acciones afirmativas que reivindicarán el reconocimiento, en igualdad de condiciones, de todas las etnias y culturas que habitan en el territorio colombiano, desarrolladas en el marco cultural, educativo, pedagógico y comunitario, del Estado colombiano.
Al año siguiente de entrada en vigencia la presente ley, y de manera sucesiva anualmente, el Ministerio del Interior y el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, de forma coordinada, articulada y conjunta, deberán presentar el 12 de octubre de cada año al Congreso de la República a través de las Comisiones Sextas del Senado y la Cámara de Representantes, un único informe público sobre las acciones afirmativas emprendidas por las entidades públicas del orden nacional y territorial junto con los resultados alcanzados y el impacto logrado con las acciones positivas para hacer visible y exaltar la diversidad étnica y cultural de la nación.
La presente ley rige desde su promulgación y deroga el artículo 1° de la Ley 25 de 1892 y todas las disposiciones que le sean contrarias