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Articulado completo

Ley 2591 De 2026

Artículo 1

Creación De La Comunidad De Policías De América

3 numerales
1

Se crea la Comunidad de Policías de América, en adelante AMERIPOL, organismo de cooperación policial internacional establecido como un mecanismo integrado, dinámico, efectivo y permanente para viabilizar y reforzar la actuación articulada y recíproca de los Cuerpos de Policía y Seguridad de los Estados Parte, por medio de la cooperación mutua en la prevención, investigación y combate de los fenómenos criminales transnacionales.

2

AMERIPOL goza de personalidad jurídica internacional para cumplir sus funciones.

3

Los idiomas oficiales de AMERIPOL serán español, portugués, inglés y francés.

Artículo 2

Definiciones

6 incisos

A efectos del presente Tratado, se entenderá por:

a. Cuerpos de Policía y Seguridad Pública de los Estados Miembros (CPySP): a todos los cuerpos de policía y seguridad pública existentes en los Estados Miembros que sean responsables, en virtud del derecho nacional, de la prevención, investigación y combate de los fenómenos criminales transnacionales.

b. Cooperación Policial Internacional', consiste en el conjunto de acciones de los Cuerpos de Policía y Seguridad Pública a través de los cuales se coordinarán políticas o se unirán esfuerzos para alcanzar objetivos conjuntos en el ámbito internacional.

c. Unidad Nacional de AMERIPOL (UNA): Es el órgano encargado de coordinar las funciones enumeradas en el presente Tratado, dentro del territorio del Estado Parte.

d. Sistema de información: Conjunto organizado de datos que sean objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o no, cualquiera que fuere la modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso.

e. Delito: para efecto del presente Tratado, todo crimen y/o delito punible independientemente de la expectativa de pena que impongan los respectivos ordenamientos jurídicos de los Estados Parte.

Artículo 3

Misión Y Funciones

2 numerales10 incisos
1

La Misión de AMERIPOL es viabilizar y reforzar la actuación articulada y recíproca de los CPySP de los Estados miembros y su cooperación mutua en la prevención, investigación y combate de los fenómenos criminales transnacionales, de conformidad con sus respectivas legislaciones nacionales.

2

Para el ejercicio de su Misión, AMERIPOL, en observancia a las normas y principios de derecho internacional, deberá promover y fortalecer la cooperación policial internacional desempeñando funciones orientadas a:

a. Recopilar, conservar, tratar, analizar e intercambiar información,

b. Coordinar y organizar acciones de cooperación policial internacional que lleven a cabo los CPySP de los Estados Parte.

c. Generar estadísticas criminales con el fin de evaluar las amenazas, elaborar análisis estratégicos y operativos e informes generales de situación.

d. Desarrollar, compartir y promover conocimientos especializados sobre métodos de prevención de la delincuencia, procedimientos de investigación y métodos técnicos y criminalísticos específicos de la región.

e. Prestar asesoramiento técnico a los Estados Parte y a sus respectivas instituciones, cuando así lo soliciten.

f. Planear, realizar, coordinar, fomentar y divulgar acciones de capacitación, conforme se determine en el reglamento a dictarse al efecto.

g. Establecer acuerdos de cooperación con actores de la comunidad internacional que puedan contribuirá la Misión de AMERIPOL.

h. Posibilitar el desarrollo de investigaciones policiales coordinadas en materias objeto del presente Tratado a través de Equipos Conjuntos de Investigación (ECls), de conformidad a las normas internas de los Estados Parte.

SEGUNDA PARTE.

COMPOSICIÓN Y ESTRUCTURA.

Artículo 4

Estados Parte

2 numerales
1

Serán considerados Estados Parte de AMERIPOL todos los Estados del Continente Americano que firmen y ratifiquen este Tratado o se adhieran a él.

2

El cumplimiento integral de las obligaciones que se deriven de este Tratado es condición para el pleno ejercicio de los derechos de Estado Parte, conforme lo que por vía reglamentaria se determine.

Artículo 5

Órganos

4 incisos

Los órganos de AMERIPOL serán:

a. Asamblea General (la Asamblea);

b. Presidencia; y

c. Secretaría Ejecutiva.

Artículo 6

Asamblea General

7 numerales16 incisos
1

La Asamblea es la máxima instancia de definición de directrices, concertación y evaluación de los propósitos establecidos por AMERIPOL

2

Cada Estado Parte podrá estar representado en la Asamblea por uno o por varios delegados. Será designado por la autoridad gubernamental competente de cada país un jefe de delegación.

3

Dado el carácter técnico del organismo, los Estados Parte deberán procurar que figuren en sus delegaciones:

a. altos funcionarios pertenecientes a los CPySP;

b. funcionarios cuya misión esté vinculada, en el plano nacional, a las actividades de la organización;

c. especialistas en las cuestiones que figuren en el orden del día.

4

La Asamblea se reunirá de manera ordinaria una vez por año y podrá celebrar sesiones extraordinarias a petición de al menos un tercio de los Estados Parte o a instancia de la Presidencia.

5

Cada Estado Parte tendrá derecho a un voto.

6

Las mayorías necesarias para sesionar y tomar decisiones en las asambleas ordinarias y extraordinarias serán determinadas por vía reglamentaria.

7

La Asamblea:

a. Adoptará cada año un. documento que contenga la programación de AMERIPOL y su programa de trabajo para el año siguiente;

b. Aprobará el presupuesto anual de AMERIPOL;

c. Establecerá, por consenso, la escala de cuotas obligatorias de los Estados Parte;

d. Aprobará el Informe Anual de Gestión, presentado por la Secretaria Ejecutiva, para remitirlo a los Estados Parte;

e. Aprobará las normas internas y los reglamentos necesarios para el funcionamiento de AMERIPOL;

f. Elegirá la Presidencia entre los Estados Parte que se hayan postulado, siguiendo el procedimiento establecido por el reglamento elaborado a tal fin;

g. Elegirá al Secretario Ejecutivo, entre los candidatos que se hayan postulado y reúnan los requisitos que se determinen a tal efecto y será removido en los casos que se determinen, siguiendo el procedimiento establecido en reglamento;

h. Supervisará el correcto desempeño de las funciones de la Presidencia;

i. Aprobará el acuerdo de sede;

j. Dictará su propio reglamento;

k. Acordará las distinciones y reconocimientos;

l. Podrá autorizar la creación de instancias subsidiarias para el mejor cumplimiento de su misión;

m. Adoptará los lineamientos para el relacionamiento de AMERIPOL con observadores.

Artículo 7

Presidencia

3 numerales5 incisos
1

La Presidencia será elegida por la Asamblea, por un término de 2 (dos) años, no pudiendo ser reelecta por períodos sucesivos.

2

La Presidencia:

a. Presidirá las reuniones de la Asamblea y dirigirá sus debates;

b. Velará por que las actividades de la organización sean conformes a las decisiones de la Asamblea;

c. Mantendrá un contacto directo y constante con el Secretario Ejecutivo del organismo;

d. Ejercerá las funciones protocolares de AMERIPOL;

e. Ejercerá todas las demás tareas que le encomiende el presente Tratado o la Asamblea.

3

En caso de producirse la acefalia en la Presidencia, excepcionalmente, el Secretario Ejecutivo deberá convocar una Asamblea Extraordinaria a los fines de elegir una nueva Presidencia.

Artículo 8

Secretaría Ejecutiva

7 numerales13 incisos
1

La Secretaría Ejecutiva es el órgano administrativo y de representación de AMERIPOL y se compondrá de un(a) Secretario(a) Ejecutivo(a) y del personal técnico que se requiera para garantizar sus actividades.

2

El (la) Secretario(a) Ejecutivo(a) será elegido por un término de 2 (dos) años, con posibilidad de ser reelecto por igual período sucesivo.

3

Este cargo recaerá sobre algún personal y/o funcionario en actividad que integre los CPyFS de los Estados Parte y deberá reunir los requisitos de idoneidad que serán definidos en reglamento.

4

En caso de acefalia de la Secretaria Ejecutiva, la Presidencia cumplirá sus funciones de manera excepcional y deberá convocar inmediatamente una Asamblea Extraordinaria a los fines de elegir un(a) nuevo(a) Secretario(a) Ejecutivo(a).

5

La Secretaria Ejecutiva:

a. Ejercerá la representación legal de AMERIPOL;

b. Representará a AMERIPOL en escenarios internacionales;

c. Llevará adelante la gestión administrativa y funcional de AMERIPOL, conforme al reglamento;

d. Articulará y coordinará la cooperación policial entre los CPySP de los Estados Parte, a través de las Unidades Nacionales AMERIPOL, manteniendo comunicación directa y permanente con las mismas;

e. Presentará propuestas de decisión a la Asamblea, así como iniciativas y sugerencias de cooperación policial o de carácter administrativo remitidas por los Estados Parte;

f. Podrá solicitar a la Presidencia la convocatoria de Asamblea Extraordinaria;

g. Elaborará y propondrá, en coordinación con la Presidencia, el proyecto de agenda a tratar en para las Asambleas;

h. Gestionará y canalizará las propuestas sobre acuerdos de colaboración o cooperación, para ser suscritos con terceros Estados u organismos, así como con el resto de los actores de la comunidad internacional;

i. Notificará sobre la suscripción y entrada en vigor de los acuerdos referidos en el inciso anterior;

j. Presentará el Informe Anual de Gestión en las Asambleas;

k. Publicará el Informe Anual de Gestión y documentos consolidados en el portal oficial de AMERIPOL;

l. Divulgará trimestralmente las estadísticas respecto a las solicitudes de intercambio de información;

m. Propondrá su estructura administrativa y reglamento para aprobación de la Asamblea.

6

En el ejercicio de sus responsabilidades el (la) Secretario(a) Ejecutivo(a) y el personal de la Secretaria Ejecutiva no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún gobierno o autoridad externa a la AMERIPOL y se abstendrán de actuar de manera incompatible con su condición de funcionarios internacionales.

7

El (la) Secretario(a) Ejecutivo(a) participará en los debates de la Asamblea General con voz, pero sin voto.

Artículo 9

Unidad Nacional Ameripol

6 numerales4 incisos
1

Los Estados Parte crearán o designarán una Unidad Nacional AMERIPOL (UNA) encargada de ejecutar las funciones enumeradas en el presente Tratado dentro de su territorio.

2

La UNA será el órgano de enlace entre AMERIPOL y los CPySP y estará compuesta en conformidad con el ordenamiento jurídico de cada Estado Parte.

3

La UNA deberá estar dotada de personal en número suficiente para el ejercicio de su función.

4

Los Estados Parte adoptarán todas las medidas necesarias para asegurar la ejecución de las funciones de la UNA y, en particular, el acceso de la UNA a los datos nacionales pertinentes.

5

La UNA:

a. Suministrará a AMERIPOL, la asesoría, las informaciones y los datos necesarios para el desempeño de las funciones de este organismo;

b. Responderá a las solicitudes de información, de suministro de datos y de asesoramiento formuladas por AMERIPOL;

c. Difundirá internamente las informaciones proporcionadas por AMERIPOL a los CPySP lo con arreglo a las disposiciones del derecho nacional;

d. Velará por la legalidad y corrección de cada operación de intercambio de información con AMERIPOL.

6

Las UNAs no se obligan a transmitir datos que puedan afectar la seguridad nacional de los respectivos Estados Parte.

Artículo 10

Oficiales Acreditados Ante Ameripol

2 numerales
1

Los Estados Parte acreditarán personal y/o funcionarios de los CPySP para actuar como oficiales ante la Secretaría Ejecutiva de AMERIPOL.

2

Los oficiales acreditados ante la Secretaria Ejecutiva contribuirán en el cumplimiento de los objetivos del organismo.

Artículo 11

Oficiales De Enlace De Ameripol

3 incisos

AMERIPOL, con la autorización de la Asamblea y tras la firma de los acuerdos pertinentes, podrá nombrar oficiales de enlace ante terceros Estados u otros organismos internacionales.

TERCERA PARTE.

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 12

Observadores

2 numerales
1

AMERIPOL, previa aprobación de la Asamblea, podrá establecer y mantener relaciones de cooperación mediante acuerdos con terceros Estados y organizaciones internacionales, a quienes se les podrá otorgar la calidad de observadores.

2

Quienes ostenten la calidad de observadores podrán acreditar un oficial de Enlace ante la sede de AMERIPOL, cuyas funciones serán delimitadas en el acuerdo de cooperación a ser suscrito.

Artículo 13

Sistema De Información Y Protección De Datos

4 numerales4 incisos
1

AMERIPOL establecerá un Sistema de Información que le permita cumplir su misión y desempeñar sus funciones.

2

Los Estados Parte adoptarán, de conformidad a su ordenamiento interno y obligaciones internacionales vigentes, las normas que permitan la implementación de un sistema de información, así como garantizarán un nivel de protección de datos adecuado.

3

El Sistema de Información de que trata el presente artículo tendrá en cuenta, entre otros, lo siguiente:

a. La protección adecuada de los derechos humanos, en particular la referida a la protección de los datos personales, observando, entre otras, los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad;

b. El establecimiento de un mecanismo de supervisión;

c. La consecución de los más altos estándares de seguridad;

d. Garantizar la legalidad y el cumplimiento de las operaciones.

4

A tal efecto, el presente Tratado será complementado con un protocolo que regulará lo precedente.

Artículo 14

Presupuesto

2 numerales2 incisos
1

Todos los ingresos y gastos de AMERIPOL, deberán ser objeto de previsiones para cada ejercicio presupuestario y consignarse en el presupuesto. Se adjuntará al presupuesto un cuadro de personal. El ejercicio presupuestario comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.

2

Los recursos económicos del organismo provendrán:

a. De las cuotas obligatorias de los Estados Parte, que serán determinadas en Asamblea.

b. De contribuciones voluntarias, previa aprobación de la Asamblea.

Artículo 15

Control De Cuentas

1 inciso

Las cuentas relativas a todos los ingresos y gastos consignados en el presupuesto, se someterán una vez al año a un control conforme a lo dispuesto en el reglamento de la Secretaría Ejecutiva.

Artículo 16

Relación Con Otros Acuerdos

1 inciso

Las normas del presente Tratado se orientan a fortalecer y facilitar la cooperación policial internacional en la prevención, investigación y combate de los fenómenos criminales transnacionales. El cumplimiento de sus disposiciones no exime del cumplimiento de las obligaciones internacionales vigentes, en particular las referidas a la cooperación jurídica internacional.

Artículo 17

Solución De Controversias

1 inciso

Toda controversia relativa a la interpretación o aplicación del Tratado deberá solucionarse mediante negociación directa entre los Estados Parte interesados.

Artículo 18

Acuerdo De Sede

2 numerales
1

la sede de AMERIPOL estará ubicada en la ciudad de Bogotá, República de Colombia.

2

AMERIPOL y la República de Colombia suscribirán un Acuerdo de Sede para tal efecto.

Artículo 19

Privilegios E Inmunidades

1 inciso

AMERIPOL y sus funcionarios gozarán en el territorio de los Estados Parte de los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 20

Depositarlo

2 numerales
1

La República de Colombia será el depositario de este Tratado.

2

El depositario deberá recibir los instrumentos de ratificación y adhesión objeto del artículo 22 y notificará los Estados Parte y la Secretaria Ejecutiva cuando éste haya sido designado.

Artículo 21

Enmiendas Y Denuncia

2 numerales
1

Este Tratado podrá ser enmendado por consenso entre los Estados Parte. Las enmiendas entrarán en vigor de acuerdo con el procedimiento descrito en el numeral 1 del artículo 23.

2

Este Tratado podrá ser denunciado por cualquiera de los Estados Parte, a través de una notificación por escrito dirigida al depositario, mediante la cual se exprese la voluntad de darle término. La denuncia surtirá efectos (06) seis meses después de la fecha de recibimiento de dicha notificación por el depositario. La terminación del Tratado para un Estado Parte no afectará el desarrollo de actividades, programas, proyectos y compromisos acordados anteriormente y en ejecución, a menos que acuerden lo contrario los Estados Parte.

Artículo 22

Firma, Ratificación Y Adhesión

2 numerales
1

El presente Tratado estará abierto a la firma de todos los Estados del Continente Americano en la Ciudad de Bogotá, República de Colombia por un año contado a partir de su suscripción inicial.

2

El presente Tratado está sujeto a la ratificación de los Estados signatarios, y estará abierto a adhesión de cualquier Estado del Continente Americano que no haya firmado.

Artículo 23

Entrada En Vigor

2 numerales8 incisos
1

El presente Tratado entrara en vigor en la fecha en que se deposite el quinto instrumento de ratificación con el Depositario.

2

Respecto de cada Estado del Continente Americano que ratifique el presenté Tratado o se adhiera a él después del depósito del quinto instrumento de ratificación, el Tratado entrará en vigor en la fecha en la cual deposite en poder del Depositario su instrumento de ratificación o adhesión respectivo.

CUARTA PARTE.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

DT1. Acuerdo Sede

La República de Colombia presentará ante la primera Asamblea, la propuesta de Acuerdo Sede en que se detalle los privilegios e inmunidades que se le dará al organismo, a sus funcionarios y a los representantes de los Estados Parte.

Durante la negociación y los trámites internos necesarios para la entrada en vigor de ese Tratado, la República de Colombia concederá los privilegios e inmunidades a la organización, a sus funcionarios y a los representantes de los Miembros que sean necesarios para el funcionamiento de AMERIPOL.

Hecho el 9 de noviembre de 2023, en la ciudad de Brasilia, en un ejemplar original en los idiomas español, portugués, inglés y francés. En caso de divergencias de interpretación, prevalecerá la versión en español.

<Consultar firmas en el pdf https://normograma.com/documentospdf/PDF/L2591026_ANEXO.pdf>

RÉGIMEN DE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA SEDE DE AMERIPOL EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ, D.C., REPÚBLICA DE COLOMBIA.

Artículo 1

2 incisos8 literales

DEFINICIONES.

Para efectos del presente régimen:

a

La expresión "AMERIPOL” significa la Comunidad de Policías de América;

b

La expresión "Asamblea General" significa la Asamblea General de AMERIPOL, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Constitutivo de AMERIPOL;

c

La expresión "Estados Parte" significa todos los Estados del Continente Americano que firmen y ratifiquen el Tratado Constitutivo de AMERIPOL o se adhieran a él;

d

La expresión "Estado Sede" significa la República de Colombia;

e

La expresión "Funcionarios" significa los oficiales de enlace de los Cuerpos de Policía y Seguridad Pública de los Estados Parte y Observadores acreditados ante AMERIPOL, asi como toda aquella persona de nacionalidad extranjera que ocupa algún cargo en la sede de AMERIPOL.

f

La expresión "Observadores" significa aquellos terceros Estados con- los que se establecen y mantienen relaciones de cooperación a través de acuerdos, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Constitutivo de AMERIPOL;

g

La expresión "Sede" significa todos los locales e inmuebles dispuestos por AMERIPOL para el desarrollo de sus funciones y aceptados por el Estado Sede;

h

La expresión "Secretario Ejecutivo o su Delegado" significa el Secretario Ejecutivo de AMERIPOL o su Delegado, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Constitutivo de AMERIPOL;

Artículo 2

1 inciso4 numerales

ESTABLECIMIENTO DE LA SEDE DE LA COMUNIDAD DE POLICIAS DE AMERICAS.

1

El Estado colombiano acepta el establecimiento, dentro del territorio de la República de Colombia, en la ciudad de Bogotá, de la sede permanente de AMERIPOL.

2

Las funciones a desempeñar por AMERIPOL en territorio colombiano conciernen a las actividades realizadas por la Organización, de conformidad con lo establecido en Tratado Constitutivo de AMERIPOL.

3

La locación física de la Sede a establecerse en territorio colombiano deberá ser acordada por las Partes mediante Canje de Notas.

4

La apertura de oficinas adicionales en territorio colombiano, así como el cambio de locación de la Sede, requerirá la autorización previa del Estado. A su vez, AMERIPOL deberá informar al Estado Sede, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre cualquier cambio en la ubicación de la Sede.

Artículo 3

2 incisos

PERSONALIDAD Y CAPACIDAD JURÍDICA.

AMERIPOL gozará de personalidad jurídica en el territorio de la República de Colombia y tendrá capacidad legal para celebrar contratos, adquirir bienes muebles e inmuebles, y disponer de ellos, e iniciar procesos judiciales.

Artículo 4

2 incisos8 literales

PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS FUNCIONARIOS DE AMERIPOL.

Los funcionarios de AMERIPOL que ejerzan funciones de carácter permanente en Colombia, que no sean de nacionalidad colombiana ni extranjeros con residencia en el Estado colombiano y hayan sido presentados mediante nota al Estado Sede a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, gozarán de los siguientes privilegios e inmunidades:

a

Inmunidad contra arresto y detención personal y contra el embargo de su equipaje, salvo en caso de flagrante delito.

b

Inmunidad de jurisdicción, incluso después de concluida su misión, por los actos realizados en el desempeño de sus funciones, y dentro de los estrictos límites de sus atribuciones. Esta inmunidad no se aplicará en caso de infracción de las normas sobre la circulación de vehículos de motor cometida por una de las personas anteriormente indicadas o de daños causados por un vehículo de motor que le pertenezca o que ella conduzca.

c

Gozarán, en materia de facilidades de cambio de moneda, de los mismos privilegios que los funcionarios de las Misiones Diplomáticas en Colombia.

d

Exención de impuestos sobre sueldos y demás remuneraciones que reciban de AMERIPOL.

e

Podrán importar en franquicia, exonerados de derechos de importación y adicionales, así como de requisitos de aforo y liquidación, los equipajes, muebles y enseres que traigan consigo para su instalación en el país. Esta disposición es aplicable también a los efectos y enseres de los miembros de su familia y a los que introduzcan al país como equipaje no acompañado, en uno o varios embarques, siempre que ingresen estos efectos dentro de seis (6) meses siguientes a la llegada del funcionario.

f

Estarán exentos de todo servicio de carácter nacional.

g

Estarán exentos, tanto ellos como sus cónyuges y/o compañeros permanentes (as) e hijos menores de edad, de toda restricción de inmigración y de registros de extranjeros,

h

Tendrán las facilidades de repatriación concedidas a los miembros de las misiones diplomáticas en periodos de tensión internacional; tanto sus cónyuges como los miembros de sus familias que estén a su cargo obtendrán idénticas facilidades.

Artículo 5

5 incisos1 numeral

BIENES, ACTIVOS E INSTALACIONES DE AMERIPOL.

1

La Sede de AMERIPIOL, así como sus bienes y activos serán inviolables. Dondequiera que se encuentren y en poder de quienquiera que sea, gozarán de inmunidad contra allanamiento, requisición, confiscación y expropiación y contra toda otra forma de interferencia, ya sea de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo, salvo en los siguientes casos:

(i) En la medida en que en algún caso particular haya renunciado expresamente a esa inmunidad mediante comunicación escrita del Secretario Ejecutivo o su Delegado, al Gobierno de Colombia.

(ii) Renuncia derivada expresamente de un contrato.

(iii) Acción civil iniciada por un tercero debido a un perjuicio derivado de un accidente provocado por un vehículo automóvil perteneciente a AMERIPOL o utilizado por cuenta de esta, o de una infracción de las normas sobre la circulación de los vehículos de motor cometida con dicho vehículo.

El Estado tomará todas las medidas para proteger las Instalaciones de AMERIPOL contra cualquier daño y/o cualquier acto destinado a alterar el orden público dentro de las Instalaciones.

Artículo 6

1 inciso2 numerales

ARCHIVOS Y DOCUMENTOS DE AMERIPOL.

1

Los archivos de la Organización y, en general, todos los documentos que le pertenezcan o se encuentren en su posesión serán inviolables donde quiera que se encuentren.

2

A fin de efectuar sus comunicaciones oficiales, AMERIPOL gozará de un trato favorable que equivaldrá como mínimo, al concedido a las misiones diplomáticas acreditadas en Colombia en lo que se refiere a tarifas, tasas y prioridad de envío.

Artículo 7

2 incisos5 literales

PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS REPRESENTANTES DE ESTADOS PARTE.

Los representantes de los Estados Parte de AMERIPOL, mientras éstos se encuentren desempeñando funciones relacionadas con AMERIPOL, o participando en una reunión de la Organización, gozarán de los siguientes privilegios e inmunidades:

a

inmunidad contra detención o arresto personal y embargo de su equipaje personal, y respecto a todos sus actos y expresiones, ya sean orales o escritas, en tanto se encuentren desempeñando sus funciones en dicha capacidad, e inmunidad contra todo procedimiento judicial;

b

inviolabilidad de todo papel o documento;

c

el derecho de usar claves y recibir documentos y correspondencia por estafeta y valija sellada;

d

exención con respecto a los representantes, así como a sus cónyuges y/o compañeros permanentes (as) e hijos menores de edad, de toda restricción de inmigración y registro de extranjeros;.

e

las mismas franquicias acordadas a los representantes de Gobiernos extranjeros en misión oficial temporal, por lo que respecta a las restricciones sobre divisas extranjeras;

Artículo 8

1 inciso2 numerales

NATURALEZA DE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES.

1

Los privilegios e inmunidades se conceden en beneficio de AMERIPOL y no en provecho de los propios individuos. AMERIPOL tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de cualquiera de sus funcionarios, en cualquier caso, en que la inmunidad impida el curso de la justicia, y pueda renunciarse a ella sin que se perjudiquen los intereses de AMERIPOL.

2

Los nacionales colombianos o resientes permanentes en la República de Colombia solo gozaran de los, privilegios e inmunidades estrictamente necesarios para el ejercicio independiente de sus funciones.

Artículo 9

1 inciso2 numerales3 literales

IMPUESTOS, ARANCELES Y CARGOS.

1

AMERIPOL, asi como sus bienes y activos estarán exentos:

a

De toda contribución directa, de carácter nacional, entendiéndose, sin embargo, que no podrán reclamar exención por concepto de contribuciones que, de hecho, constituyan una remuneración por servicios públicos.

b

El pago de derechos de registro y beneficencia para los inmuebles adquiridos por AMERIPOL para su funcionamiento.

c

De derechos de aduana respecto de artículos que se importen o exporten para uso oficial; se entiende, sin embargo, que los artículos que se importen libres de derecho, no se venderán en el país sino conforme a las condiciones que se acuerden con el Estado Sede.

2

El material administrativo, técnico y científico necesario para el funcionamiento de AMERIPOL, así como las publicaciones que correspondan al cumplimiento de su misión, estarán exonerados de derechos arancelarios y tasas de importación.

Artículo 10

2 incisos

MONEDA.

AMERIPOL podrá, en las mismas condiciones de otros organismos internacionales, tener fondos o divisas de toda clase y llevar cuentas en cualquier moneda y en cualquier país; igualmente podrá transferir libremente sus fondos o divisas de un país a otro, de un lugar a otro dentro del país y convertir a cualquier moneda las divisas que tenga en su poder.

Artículo 11

2 incisos3 literales

FACILITACIÓN DE VIAJES.

El Estado Sede autorizará, sin gastos de visado ni demora, la entrada y la permanencia en Colombia de las siguientes personas durante el tiempo que duren sus funciones o misiones ante AMERIPOL:

a

Los representantes de los Estados Parte y los Observadores que asistan a las reuniones de AMERIPOL, o a conferencias y reuniones convocadas por ella.

b

Los asesores y expertos, debidamente acreditados, que efectúen una misión oficial en AMERIPOL.

c

Los oficiales de enlace designados por los Estados Parte para desempeñar funciones en AMERIPOL y acreditados en Colombia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como sus familias.

Artículo 12

2 incisos

ACREDITACIÓN.

El Ministerio de Relaciones Exteriores otorgará a los funcionarios acreditados ante AMERIPOL, los documentos de identidad respectivos, en los cuales se certifique su vinculación con AMERIPOL y que gozan de los privilegios e inmunidades concedidos bajo el presente régimen.

Artículo 13

1 inciso2 numerales

OBLIGACIONES DE AMERIPOL.

1

AMERIPOL y sus funcionarios prestarán toda la cooperación a las autoridades colombianas para facilitar la buena administración de la justicia, asegurar la observancia de las leyes del país y evitar cualquier abuso en el ejercicio de las inmunidades y privilegios reconocidos bajo el presente régimen.

2

Ninguna de las disposiciones anteriores podrá interpretarse en el sentido de impedir al Estado Sede la expulsión de un extranjero. Cuando el Estado Sede decida la expulsión de un funcionario de AMERIPOL, comunicará previamente la medida en referencia, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores a la Secretaría Ejecutiva de AMERIPOL, a fin de que ésta pueda tomar las medidas adecuadas.

Artículo 14

3 incisos2 literales

NOTIFICACIÓN.

AMERIPOL notificará por escrito al Estado Sede lo antes posible:

a

La designación de los representantes de los Estados Parte en la Sede, así como la contratación del personal no sujeto al estatuto del personal de AMERIPOL. Allí se deberá indicar expresamente si se trata de ciudadanos colombianos o residentes permanentes en la República de Colombia.

Además, se deberá informar oportunamente cuando alguna de estas personas finalice su labor en la Sede.

b

La llegada y salida definitiva del país de representantes de los Estados Parte ante AMERIPOL y los miembros de sus familias.

Artículo 15

2 incisos

COSTOS Y GASTOS.

AMERIPOL asumirá todos los costos y gastos de funcionamiento de la Sede y demás bienes requeridos para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 16

5 incisos

SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO.

El presente régimen no afectará en modo alguno el derecho del Estado Sede de tomar cuantas medidas considere de utilidad para la seguridad de Colombia y la salvaguarda del orden público.

EL SUSCRITO COORDINADOR DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

CERTIFICA:

Que el texto presentado es copia fiel y completa del texto original en español del «Tratado Constitutivo de la Comunidad de Policías de América», suscrito en Brasilia, el 09 de noviembre de 2023 y su «Anexo relativo a ios privilegios e inmunidades para el funcionamiento de su sede permanente en Bogotá - Colombia», documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio, documento que consta de once (11) folios.