El Ministerio de Salud y Protección Social, creará el sistema de información para el registro de los distintos actores que conforman dichas redes, a nivel nacional, ya sea como registro autónomo o integrado a otro registro.
El sistema facilitará el acceso de los demás miembros de la Comunidad Lactante a la oferta de servicios de las personas y organizaciones que forman parte de las Redes de Apoyo de la Comunidad Lactante, así como información relevante relacionada con la práctica.
Parágrafo 1El sistema contendrá como mínimo la siguiente información:
1Nombre de la persona natural o jurídica,
2Representante Legal si lo hubiere,
3Objeto Social, si lo hubiere,
4Registro en Cámara de comercio, si lo hubiere,
5El rol en la Comunidad Lactante (Asesora, Grupo de Apoyo la Lactancia Materna, etc.),
7Localización (Departamento, Municipio, barrio o localidad, resguardo o comunidad indígena),
9Certificaciones, experiencia o títulos relacionados,
Parágrafo 2El registro centralizará la información que tengan disponible las Entidades Territoriales, las Entidades Promotoras de Salud, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, las Empresas Sociales del Estado o quien haga sus veces y particulares relacionados con los GALM y las Redes Apoyo en los términos del parágrafo 1°.
Parágrafo 3El registro debe ser alimentado y actualizado por los actores señalados en el parágrafo anterior, con la periodicidad y en los términos que defina el Ministerio de Salud y Protección Social.
Parágrafo 4El sistema de información para el registro de los distintos actores que conforman dichas redes, deberá contar con un proceso de verificación previa de antecedentes penales y disciplinarios de las personas naturales interesados en registrarse, como requisito indispensable su inclusión en el sistema.
El Ministerio de salud y Protección social establecerá los lineamientos para la verificación de antecedentes en coordinación con las autoridades competentes, garantizando la protección de datos personales conforme a la legislación vigente.
Parágrafo 5Para el acceso al registro se utilizarán las tecnologías de la información adecuadas para su administración y consulta. Será de acceso público y estará enlazado en las páginas web de las distintas entidades del Gobierno nacional y las entidades territoriales.
Parágrafo 6El Ministerio de Salud y Protección Social tendrá el plazo de un año a partir de la promulgación de la presente ley para crear o implementar el Registro de la Comunidad Lactante.
Parágrafo 7El Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con el Ministerio del Trabajo, cabeza sectorial y a través de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, basándose en la información del Registro público de la comunidad lactante promoverá oportunidades para el acceso a oferta de empleo de promotores, asesores, y consejeros de la lactancia.