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Ley 8 De 1960

Artículo 1

1 inciso

o Los Circuitos Judicial, Notarial, de registro y Laboral de Duitama, continuarán funcionando indefinidamente en el Distrito Ju­dicial de Santa Rosa de Viterbo, integrados por los Municipios de Duitama. Paipa y Tibasosa.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

o Los Circuitos a que se refiere el artículo anterior, tendrán como cabecera la ciudad de Duitama, y estarán servidos por un Juez en lo Civil, uno en lo Penal y otro en lo laboral, con las asignaciones y personal que correspondan de esta naturaleza.

Parágrafo

En la ciudad de Duitama, como cabecera de tales Circuitos, funcionarán, en consecuencia, una Oficina de Registro y dos Notarias, que se denominarán Primera y Segunda, y que en lo relativo a nombramiento, atribuciones y forma de pago de su personal, se regirán por las disposiciones vigentes al respecto.

Artículo 3

1 inciso

o La Notaria que funciona en el Circuito de Santa Rosa de Viterbo, continuara como Notaria Única.

Artículo 4

1 inciso

o Créanse en el Municipio de Puerto Boyacá, del Distrito Judicial de Tunja, un Juzgado Promiscuo del Circuito y un Juzgado Pro­miscuo Municipal, ambos con jurisdicción sobre el territorio de dicho Municipio.

Artículo 5

1 inciso

o El personal y asignaciones de tales Juzgados serán los mismos que tienen los de su Clase

Artículo 6

1 inciso

o Créanse una Notario y una Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Pri­vados en Puerto Boyacá, con jurisdicción sobre el territorio del mismo Municipio.

Artículo 7

1 inciso

o El Gobierno procederá a la dotación y funcionamiento de las oficinas a que se refieren los anteriores artículos

Artículo 8

Manuel Roca Castellanos

1 inciso

o Esta Ley regirá desde su san­ción, y sustituye en todas sus partes las creacio­nes de los Decretas extraordinarios 1692 de 21 de junio de 1955, y 1644-Bis de 6 de agosto del 1955, quedando al mismo tiempo derogadas todas las disposiciones de cualquier carácter que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia