Artículo 1
o Los Circuitos Judicial, Notarial, de registro y Laboral de Duitama, continuarán funcionando indefinidamente en el Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, integrados por los Municipios de Duitama. Paipa y Tibasosa.
Ley 8 De 1960
o Los Circuitos Judicial, Notarial, de registro y Laboral de Duitama, continuarán funcionando indefinidamente en el Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, integrados por los Municipios de Duitama. Paipa y Tibasosa.
o Los Circuitos a que se refiere el artículo anterior, tendrán como cabecera la ciudad de Duitama, y estarán servidos por un Juez en lo Civil, uno en lo Penal y otro en lo laboral, con las asignaciones y personal que correspondan de esta naturaleza.
En la ciudad de Duitama, como cabecera de tales Circuitos, funcionarán, en consecuencia, una Oficina de Registro y dos Notarias, que se denominarán Primera y Segunda, y que en lo relativo a nombramiento, atribuciones y forma de pago de su personal, se regirán por las disposiciones vigentes al respecto.
o La Notaria que funciona en el Circuito de Santa Rosa de Viterbo, continuara como Notaria Única.
o Créanse en el Municipio de Puerto Boyacá, del Distrito Judicial de Tunja, un Juzgado Promiscuo del Circuito y un Juzgado Promiscuo Municipal, ambos con jurisdicción sobre el territorio de dicho Municipio.
o El personal y asignaciones de tales Juzgados serán los mismos que tienen los de su Clase
o Créanse una Notario y una Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados en Puerto Boyacá, con jurisdicción sobre el territorio del mismo Municipio.
o El Gobierno procederá a la dotación y funcionamiento de las oficinas a que se refieren los anteriores artículos
Manuel Roca Castellanos
o Esta Ley regirá desde su sanción, y sustituye en todas sus partes las creaciones de los Decretas extraordinarios 1692 de 21 de junio de 1955, y 1644-Bis de 6 de agosto del 1955, quedando al mismo tiempo derogadas todas las disposiciones de cualquier carácter que le sean contrarias.