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Ley 185105302 De 1851

Artículo 1

1 inciso

Los distritos parroquiales denominados, 0 Manta i Tirivita, desmembrados del canton de Cho- contá, por decreto lejislativo de 20 de abril de 1850, volverán a hacer parte de dicho canton treinta dias despues de publicado el presente decreto en la capi- tal de la provincia.

Artículo 2

1 inciso

En la misma fecha quedarán incorpo- rados el distrito de Anolaima al canton de la Mesa, el de Choachí, al canton de Bogotá, i el de Paime al canton de Ubaté.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de Relaciones Esteriores
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República