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Ley 9 De 1961

Artículo 1

1 inciso

Apruébase la preinserta "Convención sobre la Plataforma Continental", suscrita en Ginebra el 29 de abril de 1958 durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Plataforma Continental.

Artículo 2

1 inciso

Las disposiciones sobre la Plataforma Continental, a que se refiere la presente Ley, se consideran como parte integrante del derecho interno colombiano para todos los efectos jurídicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores