Artículo 1
1 inciso
013.642769.33) moneda corriente, que con base en los certificados de disponibilidad números 35, 36 y 37 de 1978 expedidos por el contralor general de la república, se incorporan así:
Ley 51 De 1978
013.642769.33) moneda corriente, que con base en los certificados de disponibilidad números 35, 36 y 37 de 1978 expedidos por el contralor general de la república, se incorporan así:
Con base en el recurso de que trata el artículo anterior; ábranse los siguientes créditos adicionales en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1978:
La presente ley rige a partir de la fecha de su expedición.