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Ley 51 De 1978

Artículo 1

1 inciso

013.642769.33) moneda corriente, que con base en los certificados de disponibilidad números 35, 36 y 37 de 1978 expedidos por el contralor general de la república, se incorporan así:

Artículo 2

1 inciso

Con base en el recurso de que trata el artículo anterior; ábranse los siguientes créditos adicionales en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1978:

Artículo 3

La presente ley rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

El Presidente Del Honorable Senado De La Republica
El Presidente De La Honorable Cámara De Representantes
El Secretario General Del Honorable Senado De La República
El Secretario General De La Honorable Cámara De Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República