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Ley 2384 De 2024

Artículo 1

Objeto

1 inciso

Esta ley tiene como objeto modificar algunas disposiciones de la Ley 1861 de 2017 con el fin de garantizar de ma­nera idónea los derechos de los conscriptos, y ampliar las prerrogativas y estímulos de quienes presten el servicio militar obligatorio, así como para fomentar la incorporación.

Artículo 2

Causales De Exoneración Del Servicio Militar Obligato­rio

4 incisos3 literalesmodifica ley 1861/17

Modifíquese los literales a), j), y p) del artículo 12 de la Ley 1861 de 2017, así:

a

El hijo único de padre o madre.

(...)

j

Los indígenas, miembros de las comunidades negras, afrodes­cendientes, raizales y palenqueras, y Rrom Gitano, que acredi­ten su integridad cultural, social y económica a través de certi­ficación expedida por el Ministerio del Interior.

Para el caso de los Raizales del Archipiélago de San Andrés, Pro­videncia y Santa Catalina, será válida la tarjeta expedida por la Ofici­na de Control y Circulación y Residencia (OCCRE), para acreditar su pertenencia al grupo étnico raizal.

(...)

p

Los padres de familia.

Artículo 3

Duración Del Servicio Militar Obligatorio

2 incisos4 literales5 parágrafosmodifica ley 1861/17

Modifíquese el artículo 13 de la Ley 1861 de 2017, así:

Artículo 13. Duración del servicio militar obligatorio . El servicio militar obligatorio tendrá una duración de dieciocho (18) meses y com­prenderá las siguientes etapas:

a

Formación militar, policial o penitenciaria y carcelaria básica.

b

Formación laboral productiva.

c

Aplicación práctica y experiencia de la formación militar, poli­cial o penitenciaria y carcelaria básica.

d

Descansos.

Parágrafo 1

. El servicio militar obligatorio para bachilleres man­tendrá el período de doce (12) meses.

Parágrafo 2

El conscripto accederá a la formación laboral pro­ductiva que será proporcionada por el Servicio Nacional de Aprendi­zaje (SENA), previo cumplimiento de requisitos exigidos por esta insti­tución educativa.

Parágrafo 3

. El Ministerio de Defensa Nacional podrá celebrar convenios con Entidades Territoriales certificadas en Educación, Es­tablecimientos Educativos Privados e Instituciones de Educación Superior, para ofrecer a los conscriptos que no hayan terminado su educación básica o media obtener su título de. bachiller durante la prestación del servicio militar obligatorio, o adelantar estudios tecno­lógicos, técnicos o profesionales, mediante el otorgamiento de cupos especiales en los programas académicos ofrecidos por estas entidades, previo cumplimiento de los requisitos académicos establecidos por los respectivos establecimientos educativos.

Parágrafo 4

El conscripto obligado a prestar servicio militar por doce (12) meses podrá solicitar el cambio a los contingentes incorpo­rados por un término de servicio militar de dieciocho (18) meses, ob­teniendo los mismos beneficios. Los ciudadanos incorporados para la prestación del servicio militar a dieciocho (18) meses podrán solicitar el cambio a los contingentes incorporados para un término de servicio militar de doce (12) meses, si durante este término obtienen el título de bachiller.

Parágrafo 5

El conscripto que terminando su servicio militar quie­ra de manera voluntaria continuar en alguna de las Fuerzas, podrá hacerlo hasta por 12 meses más, percibiendo los mismos beneficios, derechos, obligaciones y deberes que la ley establece. En un término de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley, el Ministerio de Defensa reglamentará lo pertinente para establecer los requisitos necesarios para dar aplicación a este parágrafo

Artículo 4

Inscripción

1 inciso1 parágrafomodifica ley 1861/17

Modifíquese el parágrafo 1º del artículo 17 de la Ley 1861 de 2017, así:

Parágrafo 1

Los planteles educativos están obligados a informar· a los estudiantes de último grado, sobre el deber de definir su situación militar, las causales de exoneración y aplazamiento, el derecho a la objeción de conciencia y su trámite, así como y los mecanismos esta­blecidos por la ley para la definición de la situación militar. Para ello podrán contar con el acompañamiento de los distritos militares de su jurisdicción.

Artículo 5

Cuota De Compensación Militar

Modifíquese el literal b), y adiciónese los literales j) y k) al parágrafo del artículo 26 de la Ley 1861 de 2017, así:

b

Los indígenas, miembros de las comunidades negras, afrodes­cendientes, raizales, palenqueras y Rrom Gitano, que acrediten su integridad cultural, social y económica a través de certifica­ción expedida por el Ministerio del Interior.

Para el caso de los Raizales del Archipiélago de San Andrés, Pro­videncia y Santa Catalina, será válida la tarjeta expedida por la Ofici­na de Control y Circulación y Residencia (OCCRE), para acreditar su pertenencia al grupo étnico raizal:

(...)

j

Los hijos de los veteranos o miembros de la Fuerza Pública que hayan adquirido el derecho a la asignación de retiro o derecho a pensión.

k

Los hijos de los empleados públicos no uniformados del Minis­terio de Defensa Nacional que hayan adquirido el derecho a pensión o jubilación.

Artículo 6

Tarjeta De Reservista Militar O Policial

Modifíquese el artículo 35 de la Ley 1861 de 2017, así:

Artículo 35. Tarjeta de Reservista Militar o Policial. Es el docu­mento físico o digital con el cual se comprueba que el ciudadano defi­nió su situación militar.

Artículo 7

Derechos Del Conscripto Durante La Prestación Del Ser­vicio Militar

9 incisos6 literales5 parágrafosadiciona ley 1861/17modifica ley 1861/17

Modifíquese los literales a), b), f) y g), y adiciónese los literales k), l) y los parágrafos 1°, 2°, 3°, 4° y transitorio al artículo 44 de la Ley 1861 de 2017, así:

a

Desde el día de su incorporación, hasta la fecha de su licen­ciamiento o desacuartelamiento, a ser atendido por cuenta del Estado en todas sus necesidades básicas atinentes a salud, alo­jamiento, alimentación, vestuario, bienestar y disfrutará de una bonificación mensual sin carácter salarial por valor equivalente al 50% del salario mínimo mensual legal vigente.

En un término no mayor a, seis (6) meses a partir de la vigencia de esta ley, la bonificación mensual se incrementará al setenta por ciento (70%) de un (1) salario mínimo mensual legal vigente, con la respectiva adición presupuestal.

En un periodo no superior a dos (2) años a partir de la vigencia de esta ley, la bonificación mensual por la prestación del servicio militar será equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente, con la respectiva adición presupuestal.

b

Al momento de su licenciamiento, se proveerá al soldado, infan­te de marina, soldado de aviación y auxiliar de policía o auxiliar del Cuerpo de Custodia del Inpec, un salario mínimo mensual legal vigente por concepto de dotación civil, que estará a cargo del Ministerio de Defensa Nacional.

Lo correspondiente a los auxiliares del cuerpo de custodia del Inpec estará a cargo de esta entidad o de la que haga sus veces.

(...)

f

Recibir capacitación encaminada hacia la readaptación a la vida civil durante el último mes de su servicio militar, que in­cluirá orientación vocacional y la evaluación de certificación de competencias laborales por parte del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

g

La última bonificación será el equivalente a uno punto cinco (1.5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

(...)

k

Los conscriptos que sean nombrados como dragoneantes en los Fuerzas Militares y brigadieres en la Policía Nacional e Inpec, tendrán derecho a una bonificación mensual adicional corres­pondiente al 5% de un salario mínimo mensual legal vigente.

l

La conscripta que conciba y/o tenga hijos durante la prestación del servicio militar, tendrá derecho a disfrutar de la bonificación mensual durante los cuatro meses posteriores al parto. Esta bo­nificación no será considerada como licencia de maternidad.

Parágrafo 1

Teniendo en cuenta la misionalidad constitucional de la Policía Nacional, el señor Director General de la Policía Nacional o la persona en la que este delegue, a solicitud del auxiliar de Policía, podrá autorizar pernoctar en su lugar de residencia cuando las condi­ciones del servicio así lo permitan.

Parágrafo 2

Queda prohibida cualquier deducción, retención o descuento a la bonificación que reciba el conscripto. Cualquier autori­zación al respecto se entiende carente de valor.

Parágrafo 3

Los hijos de las conscriptas nacidos durante la presta­ción del servicio militar serán afiliados desde el nacimiento al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

La afiliación al régimen contributivo del Sistema General de Seguri­dad Social en Salud, o a los regímenes exceptuados, se hará de preferen­cia cuando el padre sea cotizante en alguno de estos.

Los servicios de salud por urgencias prestados a los hijos de las conscriptas por parte del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, serán recobrados ante la entidad de salud a la que esté afiliado el recién nacido.

Se realizará el recobro de servicios y tecnologías en salud a la Admi­nistradora de Recursos de Sistema General (ADRES), que estará obli­gada a realizar el pago al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares o Subsistema de Salud de la Policía Nacional, mientras no se encuentre afiliado al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad So­cial en Salud.

Parágrafo 4

Los conscriptos, como afiliados no sujetos al régimen de cotización, no tendrán beneficiarios respecto de los servicios de sa­lud en el régimen exceptuado del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Parágrafo

Transitorio. Los contratos o convenios para la provisión de la dotación civil de que trato el literal b) del presente artículo que se encuentren vigentes una vez se promulgue esto ley deberán culminar su ejecución en los tiempos pactados sin lugar a renovación o prórroga. Una vez terminen se aplicarán las disposiciones aquí contenidas.

Artículo 8

Derechos Al Término De La Prestación Del Servicio Militar

1 inciso2 literales2 parágrafosadiciona ley 1861/17modifica ley 1861/17

Modifíquese los literales c) y d), y adiciónese los parágrafos 1° y 2° al artículo 45 de la Ley 1861 de 2017 así:

c

Cuando el ciudadano haya prestado el servicio militar obliga­torio y haya sido admitido en las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, podrá acceder a un descuento del cien por ciento (100%) sobre la matrícula acadé­mica.

d

Con base en los criterios de incorporación y selección deter­minados por el Ministerio de Defensa Nacional a través de los Comandos de Fuerza y de la Policía Nacional; acceder al bene­ficio de gratuidad en el proceso de incorporación, incluyendo la inscripción y selección, de aquellos aspirantes que se presenten para ingresar como soldado e infante de marina profesional en las Fuerzas Militares o como patrulleros de la Policía Nacional de Colombia.

Parágrafo 1

. El Ministerio del Trabajo a través de la Unidad Admi­nistrativa Especial del Servicio Público de Empleo, en el término de seis (6) meses a partir de la vigencia de la presente ley implementará una ruta para la promoción del empleo para quienes certifiquen la condición de reservistas de primera clase.

Parágrafo 2

. El Ministerio de Defensa, dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de esta ley, reglamentará el acceso a estos de­rechos.

Artículo 9

Servicio Militar Como Experiencia Laboral

Adiciónese el artículo 45A a la Ley 1861 de 2017, así:

Artículo 45A. Servicio militar como experiencia laboral. Reconóz­case el tiempo de servicio militar prestado en Colombia como experien­cia laboral válida.

El certificado será expedido por la dependencia- encargada de per­sonal del Ejército Nacional, la Fuerza Aérea, la Armada Nacional, la Policía Nacional y el Inpec a través de la plataforma digital dispuesta para ello. Este documento será equivalente al certificado laboral.

Los empleadores del sector público y privado deberán aceptar como válida la certificación de experiencia y desempeño que refleja las ha­bilidades y competencias adquiridas durante la prestación del servicio militar.

Artículo 10

Información Para Fines De Reclutamiento

3 incisos1 parágrafomodifica ley 1861/17

Modifíquese el artículo 65 de la Ley 1861 de 2017, así:

Artículo 65. Información para fines de reclutamiento. La Registra­duría Nacional del Estado Civil suministrará a la Dirección de Reclu­tamiento del Ejército, un registro semestral de los ciudadanos que al­cancen la mayoría de edad, para fines de la definición críe la situación militar y el control de las reservas. La información suministrada deberá contener nombres, apellidos, fecha de nacimiento, dirección de su domi­cilio, correo electrónico, teléfono fijo o móvil, huella validada y relación mensual de registro de fallecidos entre los 18 y 50 años de edad.

Esta información será de carácter reservada y su uso será exclusi­vamente para fines de definición de la situación militar, acorde a la Ley 1581 de 2012 o aquellas disposiciones que la modifiquen, sustituyan, deroguen o adicionen.

Parágrafo

En ningún caso esta información será usada ·como in­sumo para reclutamiento irregular o detenciones sorpresa de ciuda­danos.

Artículo 11

Causales De Desacuartelamiento Del Servicio Militar

1 inciso3 literales3 parágrafosadiciona ley 1861/17

Adiciónese los literales l), m) y n) y los parágrafos 1°, 2° y 3° al artí­culo 71 de la Ley 1861 de 2017, así:

l

Por ingreso a Escuela de Formación de la Fuerza Pública.

m

Por solicitud voluntaria de la conscripta que quede en estado de embarazo durante la prestación del servicio militar, o den­tro de los cuatro (4) meses posteriores, o cuando las condicio­nes del servicio no garanticen su salud, o la del recién nacido.

n

Por solicitud propia del conscripto que se encuentre en alguna de las causales de exoneración del servicio militar obligatorio o esté prestándolo voluntariamente.

Parágrafo 1

Para el caso del desacuartelamiento del literal m), se deberá continuar pagando la bonificación mensual, la partida de alimentación y los servicios médicos hasta por cuatro (4) meses pos­teriores a partir del momento del parto, así como en los casos de aborto o parto prematuro no viable, según dictamen médico.

Parágrafo 2

Para el trámite de retiro de cualquiera de las causa­les de desacuartelamiento contempladas en el presente artículo, de­berá tramitarse ante los Comandos de Fuerza, la Dirección General de lo Policía Nacional; la Dirección General del Inpec o a quien estos deleguen, de conformidad con lo siguiendo el mismo procedi­miento señalado en el parágrafo 3° de este artículo.

Parágrafo 3

. Respecto de las situaciones descritas en los literales f), g) y m) de este artículo, no incurrirá en el delito de deserción el conscripto que se encuentre en alguna .de las causales de exonera­ción del servicio militar obligatorio y presente previamente la solici­tud de desacuartelamiento, ante el área de personal correspondiente, indicando su condición de exonerado. La decisión sobre la solicitud deberá ser notificada en un término no mayor a quince (15) días, contados o partir de su presentación. Transcurrido este término sin notificación y/o respuesta, la solicitud se entenderá aceptada.

Artículo 12

Vigencia

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación, deroga el Decreto Legislativo 541 de 2020 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario Central del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Interior
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional