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Ley 18720501 De 1872

Artículo 1

3 incisos

Artículo único. El Poder Ejecutivo podrá garantizar un interes de siete por ciento anual a un capital de doscientos mil pesos que se aplique a la empresa de inmigracion acometida por la "Compañía de Inmigración i Fomento" establecida en la ciudad de Santamarta con el fin de llevar a cabo empresas de colonizacion en el Estado del Magdalena o en los Territorios nacionales limítrofes con él. La suma en que consista dicho capital se considerará parte de los seiscientos mil pesos aplicados a colonizacion e inmigración estranjera por el artículo 3.º de la lei de 5 de junio último "sobre fomento de mejoras materiales i colonizacion de tierras baldías."

Dad a en Bogotá, a veintinueve de abril de mil ochocientos setenta i dos.

Bogotá, 1.° de mayo de 1872.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes, José M. Quijano Otero
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Secretario de Hacienda i Fomento