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Ley 1400 De 2010

Artículo 1

1 inciso

La República de Colombia honra y enaltece la figura del ex Gobernador colombiano, doctor Mario Aramburo Restrepo, con motivo del Centenario de su nacimiento a celebrarse el 25 de septiembre de 2008.

Artículo 2

3 incisos

Autorícese al Gobierno Nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación y/o impulsar a través del Sistema Nacional de Cofinanciación las apropiaciones presupuestales necesarias para adelantar las obras relacionadas dentro del contenido del presente artículo:

La construcción de una sede del Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid que se encargue de la investigación agropecuaria en el municipio de Andes y en la región del suroeste antioqueño.

La convocatoria de un foro con el tema "La honradez como principio del derecho".

Artículo 3

1 inciso

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural