Créase el Consejo Nacional Asesor de Cáncer Infantil, como ente encargado de efectuar el seguimiento y monitoreo de la implementación de la presente ley, así como de las políticas y planes nacionales que de la misma se deriven, y propondrá, de ser necesario, los ajustes que hagan falta.
El Consejo Nacional Asesor estará integrado por: El Ministro de la Protección Social o su delegado, el Director del Instituto Nacional de Cancerología, el presidente de la Asociación colombiana de Hematología y Oncología Pediátrica, Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, representante de las EPS, representante de las IPS, un representante de las Organizaciones sin Ánimo de Lucro o Fundaciones dedicadas al apoyo de los niños que padecen Cáncer y un representante de los padres de familia.
ParágrafoEl Consejo Asesor, tendrá entre otras, las siguientes funciones:
aEfectuará el monitoreo y seguimiento a la implementación de la presente ley;
bAsesorará al Ministerio de la Protección Social en el desarrollo de la reglamentación que se deriva de la presente ley;
cPropondrá políticas, planes y estrategias orientadas a mejorar la atención integral del menor con cáncer y a disminuir los índices de mortalidad de esta población;
dPropondrá los ajustes necesarios a la reglamentación vigente, incluyendo la presente ley;
eVelará por la eficacia del Sistema Nacional de Información;
fEstablecerá metas de mejora continua en el manejo de los menores colombianos que padecen de Cáncer y que son beneficiarios de la ley;
gPropondrá mecanismos y ajustes para mejorar el modelo de atención integral al menor enfermo de cáncer;
hEstablecerá prioridades para la realización de estudios e investigaciones científicas relacionadas con el CA infantil;
iAnalizará la evolución de los indicadores de CA Infantil, proponiendo metas al respecto;
jApoyará la gestión de todo tipo de recursos en apoyo a la atención del menor con Cáncer.
kAsesorará a necesidad, al Ministerio de la Protección Social, a la Comisión Reguladora de Salud y a otras entidades que así lo requieran, en cuanto a tarifas, costos, procedimientos y demás temas que permitan mejorar la atención integral a los niños, niñas y jóvenes, beneficiarios de la presente ley;
iPresentará y sustentará anualmente en el mes de abril a las Comisiones Séptimas del Congreso de la RepLlblica durante una sesión conjunta, un informe en el que se detallarán su labor y actividades.
mGenerará su reglamento interno.
Parágrafo 2En el término de los 6 meses posteriores a la publicación de la presente ley, el Ministerio de la Protección Social reglamentará todo lo concerniente al Consejo Nacional Asesores en CA Infantil, la elección de sus miembros, la periodicidad de sus reuniones y demás aspectos que garanticen su óptimo funcionamiento.