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Ley 1367 De 2009

Artículo 1

1 inciso

Objeto: La presente ley tiene por objeto implementar y fortalecer la institución de la conciliación en la jurisdicción de lo contencioso administrativo; promoviendo así la cultura de la conciliación con la oportuna solución de los conflictos entre el Estado y los ciudadanos.

Artículo 3

2 incisos

Incorpórese al artículo 36 del Decreto-ley 262 de 2000 un nuevo inciso del siguiente tenor:

“Igualmente se les asignará a los Procuradores Delegados que intervengan como Agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo funciones de coordinación y vigilancia en el cumplimiento de las funciones de conciliación en lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el artículo 13 de la Ley Estatutaria 1285 de 2009”.

Artículo 4

2 incisos

Adiciónase al artículo 37 del Decreto-ley 262 de 2000 un nuevo inciso, así:

“Además de las funciones disciplinarias, de control de gestión y preventivas, los procuradores judiciales en lo Contencioso Administrativo tendrán funciones de conciliación en los términos señalados por las leyes que regulan esta materia”.

Artículo 5

1 inciso5 numerales

Adiciónase el parágrafo del artículo 44 del Decreto-ley 262 de 2000, con los siguientes numerales, así:

4

Promover los acuerdos de conciliación en todas las modalidades de pretensión cuando sean procedentes de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente; y adelantar los procesos de validación y audiencias.

5

Propender por la reconsideración de los comités de conciliación si fuere necesario e intervenir en defensa de los acuerdos cuando fueren impugnados.

6

Compulsar las copias pertinentes y conducentes si hubiere lugar a determinar conductas disciplinables o responsabilidades fiscales o penales de los servidores públicos o de particulares.

7

Diseñar y adelantar los programas correctivos a fin de prevenir situaciones estructurales generadas por las administraciones públicas lesivas al interés y el patrimonio público.

8

Adelantar las campañas necesarias para fortalecer el conocimiento de los deberes y derechos que se generen por las relaciones entre el Estado y los particulares.

Artículo 6

29 incisos1 parágrafo

Adiciónase la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación de que trata el Decreto-ley 265 de 2000, con los siguientes cargos:

N° de cargos

Denominación del empleo

Código

Planta fija del nivel central

1 (Uno)

Procurador Delegado

OPD EA

Despacho del Procurador General de la Nación

15 (Quince)

Asesor

1 AS 24

Planta globalizada

55 (Cincuenta y cinco)

Procurador Judicial II

3 PJ EC

55 (Cincuenta y cinco)

Procurador Judicial I

3 PJ EG

15 (Quince)

Asesor

1 AS 19

204 (Doscientos cuatro)

Profesional Universitario

3 PU 17

80 (Ochenta)

Sustanciador

4 SU 11

El Procurador General podrá distribuir los nuevos cargos en otras áreas de la Procuraduría para atender necesidades en virtud de ocurrencia de eventos o circunstancias que ameriten mayor atención del Ministerio Público. Lo anterior concordante con el artículo 7°.

Parágrafo

La provisión de los cargos que se crean en este artículo, se realizará de acuerdo con la respectiva apropiación presupuestal.

Artículo 7

1 inciso

El Procurador General de la Nación podrá distribuir mediante acto administrativo motivado, los empleos de la planta de personal globalizada creados por la presente ley, teniendo en cuenta la estructura interna de la entidad y las necesidades del servicio, para lo cual podrá dentro de sus competencias conformar grupos internos de trabajo.

Artículo 8

1 inciso

El Gobierno Nacional efectuará las operaciones presupuestales que se requieran para la cumplida ejecución de la presente ley.

Artículo 9

1 inciso

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo 2

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Adiciónese un

inciso al

parágrafo del artículo 28 del Decreto-ley 262 de 2000, del siguiente tenor: “Los Procuradores Delegados que intervengan como agentes del Ministerio Público ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo podrán igualmente adelantar los procesos de conciliación en lo Contencioso Administrativo por asignación especial del Procurador General de la Nación cuando lo amerite el interés general, desplazando la competencia que corresponda a los procuradores judiciales”.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Interior y de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública