Artículo 1
Aspectos Específicos Relativos A La Póliza
El numeral 1 del parágrafo del artículo 193 del Decreto 663 de 1993 quedará así:
Artículo 193. Aspectos específicos relativos a la póliza.
Vigencia de la póliza. La vigencia de la póliza de seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito será, cuando menos anual, excepto en seguros expedidos con carácter transitorio para los vehículos que circulen por las zonas fronterizas y para los vehículos importados que se desplacen del puerto a los concesionarios para su venta al público. Para los vehículos que hayan obtenido la clasificación como automóviles antiguos o clásicos la vigencia de dicha póliza no podrá ser menor a un trimestre.
Las autoridades de tránsito verificarán esta circunstancia.