Artículo 1
Crear dentro de la estructura orgánica de la Unidad de Planeación Minero Energética, un Consejo Directivo conformado así:
El Ministro de Minas y Energía o el Viceministro, quien lo preside.
El Director de la entidad encargada del Despacho de Energía.
El Director de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH.
Dos personas de reconocida idoneidad conocedores del sector de Hidrocarburos o con amplios conocimientos financieros nombrados por el Ministro de Minas y Energía, por periodo de dos (2) años reelegible por una (1) sola vez por el mismo periodo de acuerdo al buen desempeño de sus labores, de terna presentada por tres (3) gremios del sector minero energético.