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Ley 1362 De 2009

Artículo 1

1 inciso4 bullet

Crear dentro de la estructura orgánica de la Unidad de Planeación Minero Energética, un Consejo Directivo conformado así:

Viñeta

El Ministro de Minas y Energía o el Viceministro, quien lo preside.

Viñeta

El Director de la entidad encargada del Despacho de Energía.

Viñeta

El Director de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH.

Viñeta

Dos personas de reconocida idoneidad conocedores del sector de Hidrocarburos o con amplios conocimientos financieros nombrados por el Ministro de Minas y Energía, por periodo de dos (2) años reelegible por una (1) sola vez por el mismo periodo de acuerdo al buen desempeño de sus labores, de terna presentada por tres (3) gremios del sector minero energético.

Artículo 2

Reglamentación

1 inciso

El Gobierno Nacional reglamentará su funcionamiento y alcance de sus funciones en término de seis (6) meses, contados a partir de la promulgación de la ley.

Artículo 3

Vigencia

1 inciso

La presente ley rige a partir de su promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Energía
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública