La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional -CISAN- estará conformada por los siguientes funcionarios:
ViñetaMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.
ViñetaMinisterio de la Protección Social o su delegado.
ViñetaMinisterio de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.
·•Ministerio de Educación Nacional o su delegado.
ViñetaMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado.
ViñetaMinisterio de Igualdad y Equidad. ·
ViñetaDirector del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
ViñetaDirector del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, o su delegado.
ViñetaAlto Consejero para .la Acción Social y la Cooperación Internacional q su delegado.
ViñetaGerente del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -lncoder-, o su delegado.
ViñetaUn miembro de la Asociación Colombiana de Facultades de Nutrición designados por su Junta Directiva.
Parágrafo 1º. La Comisión lntersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional -CISAN-, estará presidida de manera rotativa por los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de la Protección Social; para períodos de dos (2) años.
Parágrafo 2º. La Comisión lntersectorial de Seguridad Alimentaria ·y Nutricional -CISAN-, en aras del cumplimiento de sus objetivos y-funciones podrá invitar a los funcionarios representantes de las entidades, expertos, académicos y demás personas, cuyo aporte estime puede ser de utilidad para los fines encomendados a la misma.
Nota: el Diario Oficial 52.267 señala que la modificación es en el artículo 16 y luego el texto modificado dice artícuo 17, se entiende que la modificación recae sobre el artículo 16