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Ley 1354 De 2009

Artículo 1

6 incisos

El inciso 1° del artículo 197 de la Constitución Política quedará así:

“Quien haya sido elegido a la Presidencia de la República por dos períodos constitucionales, podrá ser elegido únicamente para otro período”.

Aprueba usted el anterior inciso.

Sí: ( )

No: ( )

Voto en Blanco: ( )

Artículo 2

El Presidente Del Honorable Senado De La República, Javier Enrique Cáceres Leal

Artículo 2°. La presente ley regirá a partir de la fecha de su promulgación. El Presidente del honorable Senado de la República, Javier Enrique Cáceres Leal. El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Interior y de Justicia