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Articulado completo

Ley 1329 De 2009

Artículo 1

El título del Capítulo IV del Título IV del Libro II de la Ley 599 de 2000 quedará así: CAPITULO IV De la explotación sexual

Capitulo IV · De La Explotación Sexual

Artículo 2

Proxenetismo Con Menor De Edad

Artículo Nuevo:

Artículo 213A. Proxenetismo con menor de edad. El que con ánimo de lucro para sí o para un tercero o para satisfacer los deseos sexuales de otro, organice, facilite o participe de cualquier forma en el comercio carnal o la explotación sexual de otra persona menor de 18 años, incurrirá en prisión de catorce (14) a veinticinco (25) años y multa de sesenta y siete (67) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 3

3 incisos1 parágrafo5 numeralesadiciona ley 599/00modifica ley 599/00

Adiciónese al Capítulo IV del Título IV del Libro II de la Ley 599 de 2000 el siguiente artículo:

217A. Demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad. El que directamente o a través de tercera persona, solicite o demande realizar acceso carnal o actos sexuales con persona menor de 18 años, mediante pago o promesa de pago en dinero, especie o retribución de cualquier naturaleza, incurrirá por este sólo hecho, en pena de prisión de catorce (14) a veinticinco (25) años.

Parágrafo

El consentimiento dado por la víctima menor de 18 años, no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal.

La pena se agravará de una tercera parte a la mitad:

1

Si la conducta se ejecuta por un turista o viajero nacional o extranjero.

2

Si la conducta constituyere matrimonio o convivencia, servil o forzado.

3

Si la conducta es cometida por un miembro de un grupo armado organizado al margen de la ley.

4

Si la conducta se comete sobre persona menor de catorce (14) años de edad.

5

El responsable sea integrante de la familia de la víctima.

Artículo 4

El artículo 219-A del Código Penal introducido por la Ley 679 de 2001, quedará así:

Artículo 5

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias. El Presidente del honorable Senado de la República, Hernán Francisco Andrade Serrano.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Interior y de Justicia
El Ministro de la Protección Social