Artículo 1
El título del Capítulo IV del Título IV del Libro II de la Ley 599 de 2000 quedará así: CAPITULO IV De la explotación sexual
Ley 1329 De 2009
El título del Capítulo IV del Título IV del Libro II de la Ley 599 de 2000 quedará así: CAPITULO IV De la explotación sexual
Proxenetismo Con Menor De Edad
Artículo Nuevo:
Artículo 213A. Proxenetismo con menor de edad. El que con ánimo de lucro para sí o para un tercero o para satisfacer los deseos sexuales de otro, organice, facilite o participe de cualquier forma en el comercio carnal o la explotación sexual de otra persona menor de 18 años, incurrirá en prisión de catorce (14) a veinticinco (25) años y multa de sesenta y siete (67) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Adiciónese al Capítulo IV del Título IV del Libro II de la Ley 599 de 2000 el siguiente artículo:
217A. Demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad. El que directamente o a través de tercera persona, solicite o demande realizar acceso carnal o actos sexuales con persona menor de 18 años, mediante pago o promesa de pago en dinero, especie o retribución de cualquier naturaleza, incurrirá por este sólo hecho, en pena de prisión de catorce (14) a veinticinco (25) años.
El consentimiento dado por la víctima menor de 18 años, no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal.
La pena se agravará de una tercera parte a la mitad:
Si la conducta se ejecuta por un turista o viajero nacional o extranjero.
Si la conducta constituyere matrimonio o convivencia, servil o forzado.
Si la conducta es cometida por un miembro de un grupo armado organizado al margen de la ley.
Si la conducta se comete sobre persona menor de catorce (14) años de edad.
El responsable sea integrante de la familia de la víctima.
El artículo 219-A del Código Penal introducido por la Ley 679 de 2001, quedará así:
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias. El Presidente del honorable Senado de la República, Hernán Francisco Andrade Serrano.