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Ley 1320 De 2009

Artículo 1

1 inciso

Autorízase a la Asamblea Departamental de Antioquia para que ordene la emisión de la Estampilla “Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid” cuyo recaudo se destinará para inversión en infraestructura física y su mantenimiento, construcción de escenarios deportivos, montaje y dotación de laboratorios y bibliotecas, equipamiento y dotación de la Institución, adquisición de materiales y equipos destinados al desarrollo tecnológico e investigación y, en general, de todos aquellos bienes que se requieren para el crecimiento de la planta física y funcionamiento cabal de la Institución.

Artículo 2

1 inciso

La emisión de la Estampilla “Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid” autorizada mediante la presente ley, el monto será de hasta (100.000.000.000) millones de pesos del año 2009.

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

Autorízase a la Asamblea Departamental de Antioquia para que determine las características, tarifas y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en las actividades y operaciones que se deban realizar en el departamento y en los municipios del mismo. Las ordenanzas que expida la Asamblea Departamental, en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, serán llevadas a conocimiento del Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo

La ordenanza podrá autorizar a los municipios, para que estos puedan adoptar la estampilla con las características tarifarias y demás aspectos tributarios que se deben observar.

Artículo 4

1 inciso1 parágrafo

Autorízase a la Administración del departamento de Antioquia para recaudar los valores producidos por el uso de la estampilla en las actividades departamentales, municipales y en todos los actos y operaciones de los institutos descentralizados y entidades del orden nacional que funcionen en Antioquia.

Parágrafo

Los recursos recaudados se girarán directamente al Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles posteriores al vencimiento de cada trimestre.

Artículo 5

1 inciso

La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere esta ley estará a cargo de los funcionarios departamentales y municipales que intervengan en los actos.

Artículo 6

1 inciso1 parágrafo

El recaudo de la estampilla se destinará para los fines establecidos en el artículo 1° de la presente ley.

Parágrafo

La tarifa contemplada en la presente ley no podrá exceder el tres por ciento (3%) del valor del acto sujeto al gravamen.

Artículo 7

1 inciso

La Contraloría Departamental de Antioquia ejercerá el control y vigilancia fiscal de los recursos provenientes de la Estampilla “Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid”

Artículo 8

1 inciso

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Educación Nacional