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Ley 1319 De 2009

Artículo 1

1 inciso3 guiones2 parágrafos

Cuando se exija experiencia profesional para ocupar un cargo de empleado judicial, la misma se podrá acreditar de acuerdo con las siguientes equivalencias:

Guion

Un (1) título de posgrado en la modalidad de especialización profesional por dos (2) años de experiencia profesional, siempre y cuando dicha formación superior corresponda a las funciones propias del cargo a desempeñar y se acredite el respectivo título profesional.

Guion

Un (1) título de posgrado en la modalidad de maestría por tres (3) años de experiencia profesional, siempre y cuando dicha formación superior corresponda a las funciones propias del cargo a desempeñar y se acredite el respectivo título profesional.

Guion

Un (1) título de posgrado en la modalidad de doctorado o posdoctorado por cuatro (4) años de experiencia profesional, siempre y cuando dicha formación superior corresponda a las funciones propias del cargo a desempeñar y se acredite el respectivo título profesional.

Parágrafo 1

En ningún caso se admitirá la acumulación de más de dos (2) títulos de posgrado para aplicar las equivalencias señaladas en el presente artículo.

Parágrafo 2

Las equivalencias previstas en esta ley, se aplicarán independientemente de que para ocupar alguno de los cargos de empleados judiciales se exija por remisión los mismos requisitos previstos para los funcionarios judiciales.

Artículo 2

1 inciso

Cuando el título de posgrado sea otorgado por una institución de educación superior domiciliada en Colombia, tan sólo se podrán aplicar las equivalencias consagradas en esta ley, cuando el programa de educación superior cuente con el correspondiente registro calificado, conforme a la normatividad actualmente vigente o aquella que la modifique, sustituya o derogue.

Artículo 3

1 inciso

La presente ley rige a partir del momento de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Interior y de Justicia
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública