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Ley 1317 De 2009

Artículo 1

1 inciso

Declárese patrimonio histórico y cultural de la Nación la Casa de la Cultura “Emma Arciniegas de Micolta” del municipio del Guamo, Tolima.

Artículo 2

1 inciso

El Congreso de la República de Colombia, concurre a la declaración de Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación a la Casa de la Cultura “Emma Arciniegas de Micolta” del municipio del Guamo, Tolima, emitiendo en nota de estilo un pergamino que contenga el texto de la presente ley.

Artículo 3

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional, para que a través del Ministerio de Cultura, contribuya al fomento, promoción, protección, conservación, divulgación, desarrollo y financiación de los valores culturales de la Nación.

Artículo 4

1 inciso

La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Ministra de Cultura