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Ley 1304 De 2009

Artículo 1

Convenio De Unidroit Sobre Los Bienes Culturales Robados O Exportados Ilícitamente

1 inciso

Apruébase el “ Convenio de Unidroit sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente ”, firmado en Roma el 24 de junio de 1995.

Artículo 2

Convenio De Unidroit Sobre Los Bienes Culturales Robados O Exportados Ilícitamente

1 inciso

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “ Convenio de Unidroit sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente ”, firmado en Roma el 24 de junio de 1995, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3

1 inciso

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores
La Ministra de Cultura