Artículo 1
Convenio De Unidroit Sobre Los Bienes Culturales Robados O Exportados Ilícitamente
1 inciso
Apruébase el “ Convenio de Unidroit sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente ”, firmado en Roma el 24 de junio de 1995.
Ley 1304 De 2009
Convenio De Unidroit Sobre Los Bienes Culturales Robados O Exportados Ilícitamente
Apruébase el “ Convenio de Unidroit sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente ”, firmado en Roma el 24 de junio de 1995.
Convenio De Unidroit Sobre Los Bienes Culturales Robados O Exportados Ilícitamente
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “ Convenio de Unidroit sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente ”, firmado en Roma el 24 de junio de 1995, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.