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Ley 77 De 1888

Artículo 1

1 inciso

Art 1.° El Cuerpo Legislativo, a nombre del Pueblo colombiano, presenta al Excmo. Sr. Dr Rafael Núñez el homenaje de gratitud y admiración á que se ha hecho acreedor como Magistrado y publicista, como iniciador intrépido y caudillo afortunado de la Regeneración nacional.

Artículo 2

1 inciso

Art 2.° El Excmo. Sr Núñez tendrá, durante su vida, las prerrogativas y preeminencias de honor y dignidad que acompañan el ejercicio del mando supremo en la Republica.

Artículo 3

1 inciso

Art 3.° Señalase al Excmo. Sr Núñez una asignación anual de treinta mil pesos ($30000), que recibirá en todo tiempo y cualquiera que sea el lugar de su residencia; pero cuando ejerza el Poder Ejecutivo o cualquiera otro cargo público que tenga señalado mayor sueldo, disfrutara de este únicamente, y si fuere menor, se entenderá elevado a la suma que fija esta Ley.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno