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Ley 77 De 1887

Artículo 1

2 incisos

Art. 1º Establécese un impuesto de veinte centavos por cada carga de ciento veinticinco kilogramos de productos nacionales que con destino á la exportación baje por el río Magdalena en cualquiera clase de embarcaciones, exceptuando la tagua, las maderas de construcción y de tinte, el agave ó pita, las palmas y demás productos semejantes, Destinados á la fabricación de telas, cuerdas ó cables, techos, &c.

Continuará cobrándose el impuesto de cincuenta centavos por cada carga de mercancías extranjeras de ciento veinticinco kilogramos de peso.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2º Desde la publicación de esta ley, tanto las cargas de subida como las de bajada pagarán el impuesto fluvial una sola vez.

Artículo 3

2 incisos

Art. 3º El producto del impuesto fluvial será administrado directamente por el Poder Ejecutivo.

Para la dirección de los trabajos correspondientes á la limpia y canalización del río Magdalena, se pondrá el Gobierno de acuerdo con la Junta de que trata la ley 62 de 1878 .

Artículo 4

1 inciso

Art. 4º Los empleados que nombre el Poder Ejecutivo para recaudar y administrar los productos de este impuesto, rendirá sus cuentas mensualmente como lo dispone el Código Fiscal respecto de los responsables del Erario.

Artículo 5

Art. 5º El Poder Ejecutivo podrá contratar por tramos la limpia y mejora del cauce del río Magdalena entre Yaguas y Barranquilla, comprendiendo el brazo de Mompox, y dar a los contratistas la draga y demás vehículos y útiles de que actualmente disponga la Junta de canalización, siempre que los contratistas se comprometan á devolverlos en el mismo estado de servicio en que los recibieron.

Estos contratos se verificarán en licitación pública, para lo cual se invitará con ciento veinte días de anticipación, por lo menos; se celebrarán ante la Junta Directiva de canalización del río Magdalena, y si fueren aprobados por al Poder Ejecutivo, previo dictamen favorable del consejo de Estado, no necesitarán ulterior aprobación del Congreso. Esta invitación se publicará en Barranquilla, Cartagena y Panamá.

Artículo 6

1 inciso

Art. 6º El Poder Ejecutivo y la Junta de canalización dedicarán preferente atención al mejoramiento del brazo del río que pasa por Mompox, destinado exclusivamente á este objeto la décima parte del producto anual del impuesto fluvial.

Artículo 7

1 inciso

Art. 7º El Gobierno, al reglamentar la presente Ley, fijará el período de duración para el cual deban ser nombrados los miembros de la Junta de canalización del río Magdalena y la forma en que deba renovarse el personal de ella.

Artículo 8

1 inciso

Art. 8º Autorízase al Gobierno para que determine anualmente alguna parte del producto del impuesto fluvial a la mejora de la navegación del río Lebrija en la parte comprendida entre "Estación Santander" y el sitio de "Peñas-Blancas" El Gobierno en este caso determinará si dicha mejora, que se hará anualmente, ha de llevarse á efecto por administración ó por medio de contrato sujeto a licitación.

Artículo 9

1 inciso

Art. 9º Los nombramientos de Capitanes y Contadores de los vapores que navegan el río Magdalena y sus afluentes, serán sometidos á la aprobación del Gobierno.

Firmas

El Presidente
El Vicepresidente
El Secretario
El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento