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Ley 77 De 1925

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Para el establecimiento y saneamiento del puerto de Barranquilla y el saneamiento de los puertos marítimos de la República, se apropiará anualmente, en la Ley de Presupuesto, a partir del presente año, y por un término de diez, una suma no menor de cuatrocientos mil pesos ($400.000).

Parágrafo

La Cámara de Representantes devolverá el proyecto ley de apropiaciones, si no figura en él la suma a que se refiere el artículo presente.

Artículo 2

1 inciso

La inversión de los fondos a que se refiere el artículo anterior, la decretará el Poder Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas, en la forma que mejor consulte las necesidades sanitaria de los puertos.

Artículo 3

3 incisos

Abrase al Presupuesto de gastos de la vigencia en curso, el siguiente crédito adicional:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Congreso Nacional.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas