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Articulado completo

Ley 1292 De 2009

Artículo 1

Treinta Años De La Universidad De La Guajira

1 inciso

La Nación se asocia a la celebración de los treinta años de actividades académicas de la Universidad de La Guajira, reconoce en sus directivos, administrativos, docentes, alumnos y egresados, la práctica de la autonomía universitaria, formación humanista e investigativa, el respeto por los valores, especialmente por la diversidad étnica y cultural, el ánimo integracionista y la construcción de una mejor sociedad.

Artículo 2

1 inciso

Autorízase la construcción de una sede de la Universidad de La Guajira en el municipio de Uribia, la cual se denominará Universidad Wayuu.

Artículo 3

Financiación De Inversiones

1 inciso11 bullet

A partir de la sanción de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 341, 288 y 345 de la Constitución Política y las demás competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 , el Gobierno Nacional podrá incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación y/o impulsar a través del sistema nacional de cofinanciación, las apropiaciones necesarias que permitan la ejecución de las siguientes obras de carácter vital y de interés social para la Universidad de La Guajira:

Viñeta

Plan de Capacitación de alta calidad Docente (40 magíster, 12 doctorados).

Viñeta

Fortalecimiento de la práctica y la experimentación académica (Sistema Integral de Laboratorios).

Viñeta

Infraestructura social y cultural universitaria (Auditorio).

Viñeta

Restaurante universitario y calidad nutricional.

Viñeta

Infraestructura deportiva (Polideportivo).

Viñeta

Adquisición de una planta eléctrica para infraestructura eléctrica alternativa en la Ciudadela Universitaria.

Viñeta

Adquisición de buses para sistema de transporte estudiantil.

Viñeta

Plataforma tecnológica.

Viñeta

Dotación bibliográfica.

Viñeta

Construcción de una sede en el municipio de Uribia.

Viñeta

Creación del Centro Etnico Cultural para la preservación de las tradiciones, costumbres, lingüística de la etnia Wayuu, con sede en el municipio de Uribia.

Artículo 4

Vigencia

1 inciso

Esta ley rige a partir de su promulgación.

Firmas

El Presidente del Honorable Senado de la República
El Secretario General del Honorable Senado de la República
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media del Ministerio de Educación Nacional, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Educación Nacional