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Ley 77 De 1916

Artículo 1

4 incisos

Artículo Único: Abrase con imputación al Presupuesto de gastos de la presente vigencia económica los siguientes créditos adcionales:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Congreso-Personal,

Senado.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro