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Ley 75 De 1981

Artículo 1

2 incisos

754.820.65) moneda corriente, que con base en el Certificado de Disponibilidad

No. 65 de septiembre 18 de 1981, por valor de $ 97.754.820.65 se incorpora así:

Artículo 2

1 inciso

Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal e 1981:

Artículo 3

1 inciso

Efectúanse los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia:

Artículo 4

1 inciso

Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales, en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia, así:

Artículo 5

1 inciso

Efectúanse los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia:

Artículo 6

La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República, encargado
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público