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Ley 74 De 1919

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno procederá a contratar en Francia un Instructor y un Jefe de Detectives, técnico en el sistema antropométrico, para la instrucción y servicio de la Policía Nacional.

Artículo 2

1 inciso

Destinase la suma de ocho mil pesos ($ 8,000) anuales para atender a los gastos que esta Le demande, suma que se considerara incluida en el Presupuesto de la actual vigencia.

Firmas

El Presidente del Senado
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno