Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 71 De 1981

Artículo 1

1 inciso

941.00), moneda corriente, que con base en los certificados de disponibilidad número 54 de agosto 18 de 1981 por valor de $ 69.780.400 y 55 de agosto 18 de 1981, por valor de $ 176.160.600.00 expedidos por el Contralor General de la República, se incorporan así:

Artículo 2

1 inciso

Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1981, así:

Artículo 3

La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público