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Ley 71 De 1910

Artículo 1

1 inciso

Decláranse libres de derechos de importación el papel sin cola, para imprenta, y la tinta de imprenta.

Artículo 2

1 inciso

Decláranse igualmente libres de derechos de importación los abonos de cualquiera clase, desnaturalizados para otros usos ó industrias.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley será ejecutada de acuerdo con lo prescrito en el artículo 1º de la Ley 24 de 1898 .

Firmas

El Presidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda