Artículo 1
1 inciso
Decláranse libres de derechos de importación el papel sin cola, para imprenta, y la tinta de imprenta.
Ley 71 De 1910
Decláranse libres de derechos de importación el papel sin cola, para imprenta, y la tinta de imprenta.
Decláranse igualmente libres de derechos de importación los abonos de cualquiera clase, desnaturalizados para otros usos ó industrias.
Esta Ley será ejecutada de acuerdo con lo prescrito en el artículo 1º de la Ley 24 de 1898 .