Los giros a que se refiere la presente Ley, además del respectivo original tendrán como mínimo siete (7) copias debidamente legibles, y serán imputados, suscritos y contabilizados por la respectiva División Delegada de Presupuesto.
La refrendación y distribución la hará la Auditoría respectiva de la Contraloría General de la República, con el siguiente destino:
Original para la Tesorería General de la República.
Copia para la División de Contabilidad Nacional de la Contraloría General de la República.
Copia para la Auditoría correspondiente de la Contraloría General de la República, que haya refrendado el giro, con sus respectivos antecedentes.
Copia para la respectiva División Delegada de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ante la entidad.
Copia para la Oficina Administrativa del respectivo Ministerio, Departamento Administrativo o entidad ordenadora del gasto.
Copia para la Oficina Pagadora, cuando se trate de anticipo para gastos oficiales y relación de autorización.
Copia para la Auditoría ante la Oficina Pagadora, cuando se trate de relacionas de autorización.
ParágrafoCuando se trate de órdenes de Pago Definitivas el original se entregará por la entidad ordenadora al acreedor o beneficiario. A la Tesorería General de la República se le enviará una copia de dicha orden.