Artículo 1
2 incisos
La pena por delito que no pueda investigarse sino a virtud de acusación legalmente intentada, prescribe por el transcurso de dos años.
Queda en éstos términos reformado el artículo 94 del Código Penal.
Ley 69 De 1919
La pena por delito que no pueda investigarse sino a virtud de acusación legalmente intentada, prescribe por el transcurso de dos años.
Queda en éstos términos reformado el artículo 94 del Código Penal.
Artículo único. La pena por delito que no pueda investigarse sino a virtud de acusación legalmente intentada, prescribe por el transcurso de dos años.
Queda en éstos términos reformado el artículo 94 del Código Penal.