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Ley 64 De 1909

Artículo 1

1 inciso

Autorízase al Gobierno para que contrate en el Exterior y haga venir, á la mayor brevedad posible, una edición de billetes papel moneda por valor total de trescientos millones de pesos ($300.000,000) y de los tipos que juzgue convenientes en vista de las necesidades de la circulación.

Artículo 2

1 inciso

Dichos billetes serán semejantes á los de edición inglesa que están actualmente en circulación, pero sus grabados se determinarán de manera que permitan marcas de agua bien apreciables, y serán fabricados con éstas y en papel igual al de los de mil pesos de la misma edición.

Artículo 3

1 inciso

Los expresados trescientos millones se destinarán exclusivamente para atender al cambio de los billetes de antiguas ediciones que quedan aún en circulación y de los deteriorados de edición inglesa.

Artículo 4

1 inciso

La circulación de billetes de edición que por esta Ley se autoriza, sin que hayan sido dados en cambio de igual importe en billetes de ediciones antiguas y deterioradas de la edición inglesa, que no hayan sido incinerados, constituye delito de circulación de moneda falsa.

Artículo 5

1 inciso1 parágrafo

El cambio de billetes de antiguas ediciones y de los deteriorados de edición inglesa, así como la inmediata incineración, quedan á cargo de la Sección de Crédito Público en esta capital, bajo la inmediata inspección y responsabilidad del Ministro del Tesoro.

Parágrafo

El acto de incineración de los billetes deteriorados será presidido por el Ministro del Tesoro, acompañado por el Presidente de la Corte de Cuentas y si fuere posible del Gerente de uno de los Bancos de la ciudad ó de otro establecimiento de crédito ó de un miembro respetable del gremio comercial, dejando constancia detallada de todo en una acta que será firmada por las personas que concurran al acto y publicada en el Diario Oficial y en hoja volante.

Artículo 6

1 inciso

Una vez que empiece á funcionar la Junta de Conversión, quedará á cargo de ésta todo lo relativo al cambio é incineración de billetes á que se refiere la presente Ley.

Artículo 7

1 inciso

Autorízase igualmente al Gobierno para destinar al cambio de los deteriorados, los billetes de mil pesos de edición inglesa que tiene actualmente en sus cajas.

Artículo 8

1 inciso

El Poder Ejecutivo queda autorizado para reglamentar la presente Ley, disponiendo especialmente de todo lo conducente á que sean retirados de la circulación é incinerados sin demora los billetes de las ediciones antiguas y los deteriorados de la edición inglesa, y á prevenir la comisión del delito de circulación ilegal de billetes cuya emisión se autoriza por esta Ley.

Artículo 9

1 inciso

La partida necesaria para el cumplimiento de la presente Ley se incluirá en el Presupuesto de Gastos de la próxima vigencia.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro