Artículo 1
Suprímese el impuesto de canalización, creado por las Leyes 61 de 1878 y 19 de 1879 y reglamentado por la Ley 33 de 1915 , y los Decretos números 945 y 1031 de 1931.
Ley 63 De 1941
Suprímese el impuesto de canalización, creado por las Leyes 61 de 1878 y 19 de 1879 y reglamentado por la Ley 33 de 1915 , y los Decretos números 945 y 1031 de 1931.
Las cuatro primeras clases de la tarifa de fletes del Ferrocarril del Pacífico, que han venido rigiendo hasta el 16 de octubre del corriente año, en el sector de Buenaventura-Cali, se fusionarán en una sola clase, por la cual se cobrará a razón de siete centavos ( $0.07) la tonelada - kilómetro, en toda la línea entre Buenaventura y Cali.
Las mercaderías, artículos o efectos todos que se resumen o fusionen en esta sola o única clase, podrán ser materia de tarifas inferiores a la de siete centavos ($0.07) tonelada - kilómetro, pero en ningún caso objetos e tarifas mayores, aun cuando sea en la forma de tarifas especiales o bajo cualquiera otra denominación.
Respecto de las restantes clases de la nomenclatura referida, no se podrá modificar, en el sentido de alza, el monto, precio o valor de la respectiva tarifa que, para los correspondientes artículos, mercadería o efectos en ellas correspondidos han venido rigiendo hasta el 16 de octubre del corriente año.
Queda autorizado el Gobierno para establecer tarifas diferenciales, mayores de siete centavos $0.07) la tonelada - kilómetro, en los aforos directos que se hagan de Buenaventura a cualquiera de las estaciones intermedias entre Buenaventura y Cali.
No queda comprendida en la disposición de este artículo la tarifa "especial" vigente para el transporte de "automóviles, autobuses y camiones".
Los empleados que queden cesantes al suprimir el impuesto de canalización tendrán derecho a sus cesantías, en la forma prescrita para los empleados particulares en la Ley 10 de 1934 .
Esta Ley comenzará a regir desde su sanción, con excepción del artículo 1°, que regirá desde el primero de enero de 1942.