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Ley 62 De 1919

Artículo 1

2 incisos

Autorizase al Poder Ejecutivo para que pueda vender las fajas que habiendo sido parte de caminos de propiedad de la Nación, hayan dejado de prestar aquel servicio. Las fajas de caminos departamentales y municipales, que se encuentren en el mismo caso, como propiedades de esas entidades, pueden venderse por ellas, de acuerdo con las leyes y ordenanzas.

Queda reformado el artículo 12 del Código Fiscal en cuanto el presente artículo se refiere a las fajas de los caminos de propiedad nacional.

Artículo 12

2 incisos

Artículo único. Autorizase al Poder Ejecutivo para que pueda vender las fajas que habiendo sido parte de caminos de propiedad de la Nación, hayan dejado de prestar aquel servicio. Las fajas de caminos departamentales y municipales, que se encuentren en el mismo caso, como propiedades de esas entidades, pueden venderse por ellas, de acuerdo con las leyes y ordenanzas.

Queda reformado el artículo 12 del Código Fiscal en cuanto el presente artículo se refiere a las fajas de los caminos de propiedad nacional.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda