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Ley 61 De 1890

Artículo 1

8 incisos

Artículo único. Concédese del Tesoro Público, por una sola vez, las siguientes recompensas:

Una de cinco mil pesos ($5.000) a la viuda e hijos del General Víctor Cardoso;

Una de tres mil quinientos pesos ($3.500) a la viuda e hijos menores del Coronel Miguel Rincón;

Una de tres mil quinientos pesos ($3.500) a la viuda e hijos menores del Coronel Ricardo Llano;

Una de tres mil quinientos pesos ($3.500) a la viuda e hijos menores del Coronel Rafael Moreno;

Una de dos mil pesos ($2.000) á la viuda e hija del Teniente Coronel Carlos Bermúdez; y

Una de trescientos pesos ($300) á Catalina Girón, viuda del soldado Joaquín Miranda.

La suma necesaria para el cumplimiento de esta Ley, se considera incluida en el Presupuesto de Gastos de la próxima vigencia.

Firmas

El Presidente Del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Gobierno