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Ley 61 De 1918

Artículo 1

4 incisos

Artículo 1º Abrense al Presupuesto de gastos de la vigencia en curso los siguientes créditos adicionales, con la siguiente imputación:

MINSITRO DE GOBIERNO

Congreso Nacional - Cámara del Senado

Para cubrir las dietas de los Senadores y los sueldos de los empleados de la Secretaria de dicha Cámara, en treinta (30) días de sesiones de prórroga y hasta por seis días (6) más de sesiones extraordinarias de 1918, así:

Artículo 2

1 inciso

000) del parágrafo 2º del artículo 48 de la liquidación del Presupuesto de gastos vigentes, a otros artículos y parágrafos de los Capítulos 10 y 11 de la misma liquidación, las cantidades que sean necesarias para atender a los que impliquen las variaciones que hay hecho y haga en lo sucesivo en las ramas de Correos y Telégrafos, de acuerdo con las autorizaciones que confieren las Leyes número 82 de 1916 y 75 de 1914.

Artículo 3

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho del Tesoro