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Ley 2340 De 2023

Artículo 1

2 incisos

Mediante esta ley se declara como patrimonio cultural de la nación al Cartagena Festival de Música que se celebra todos los años desde el año 2007 en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, y se reconoce como actividad de formación musical, circulación de música, de acceso ciudadano a este género artístico y espacio de encuentro cultural.

Así mismo, reconocer a la Fundación Salvi como gestora del Cartagena Festival de Música y promover la recuperación de la industria musical, a través de la creación de incentivos y la adopción de medidas para impulsar el sector.

Artículo 2

3 incisos

Facúltese al Gobierno nacional a través del Ministerio de Cultura, para que de conformidad con la Ley 1185 de 2008 incluya en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) del ámbito nacional, al Cartagena Festival Música.

Se autoriza al Ministerio de Cultura para asignar recursos de su presupuesto con destino a la elaboración del Plan Especial de Salvaguardia.

La instancia competente en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, podrá del mismo modo llevar a cabo el proceso de evaluación e incorporación a la Lista de Patrimonio Cultural Inmaterial de Ámbito Distrital.

Artículo 3

1 inciso

Teniendo en consideración el valor patrimonial del Cartagena Festival de Música se autoriza a la nación, por intermedio de los ministerios de Cultura, de Educación y demás entidades competentes, así como a los gobiernos distrital y departamental, para la realización de asignaciones presupuestales con las siguientes finalidades: Establecimiento permanente de una Cátedra Salvi de Lutería de instrumentos sinfónicos y tradicionales en diferentes ciudades del país, en asocio con entidades educativas. Consolidación de la Orquesta Sinfónica del Departamento de Bolívar. Conservación, restauración o dotación de escenarios en los cuales se lleve a cabo el Cartagena Festival de Música. Asignación de Bono Cultura que apoye la financiación del ac­ceso de las poblaciones de menores recursos a la oferta mu­sical del Cartagena Festival de Música y a otras actividades culturales. Establecer a iniciativa de los particulares interesados, capítu­los del Cartagena Festival de Música bajo el mismo formato en otras ciudades del país y con el nombre que identifique a cada ciudad.

Artículo 4

1 inciso

Se reconoce a la Fundación Salvi como gestora del Cartagena Festival de Música y se destaca su actividad en beneficio del acceso ciudadano al disfrute de la música universal y nacional.

Artículo 5

1 inciso

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Educación Nacional